Pago de deuda: régimen económico matrimonial

¿Puede la Seguridad Social embargar a mi mujer por una deuda generada por mi en el 2002?

La deuda se generó en 2002 hicimos, e hicimos separación de bienes en 2004. ¿Pueden embargar o reclamar la deuda mía a mi mujer en el 2014?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Le recomendamos que se asegure de que la deuda no ha prescrito. En principio, la Seguridad Social dispone de cuatro años para ejercitar acciones y derechos, por lo que si es una deuda generada en 2002 y la Seguridad Social no ha realizado actos que interrumpan la prescripción, tendría posibilidad de recurrir y de que estimaran su recurso.

En caso de que la deuda no haya prescrito, y dado que la separación de bienes se formaliza con posterioridad a generar la deuda, podrían reclamar a su mujer, pero solo responderá con los gananciales comunes, no con los que hubiera adquirido con posterioridad a la separación de bienes.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Al producirse la separación de bienes después de contraer la deuda ésta solo tiene efectos a partir de su inscripción en el registro civil, por lo que responderá su esposa con los gananciales comunes si Vd. carece de privativos, pero no respecto de los bienes adquiridos por la misma después de la separación.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.

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ARE2 ABOGADOS

ARE2 ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Debe de recurrir, porque no se lo deben de cobrar

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