cuanto tiempo tengo para demandar

si cogiera el negocio una empresa nueva, cuánto tiempo tendría para demandar a la primera por las nóminas pendientes y en que forma vincularía a la nueva empresa?

Respuestas de otros profesionales:
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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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Si se tratara de una cesión de empresa efectuada por actos ínter vivos, la cedente y la cesionaria responderían solidariamente durante tres años de aquellas obligaciones pendientes al tiempo de la cesión. Considere que existirá cesión siempre que se transmita la empresa entendida como una unidad económica organizada para el desempeño de una actividad, sea principal sea accesoria. El plazo para demandar es de un año a contar desde la fecha en que hubiera podido demandarse. Plazo que se interrumpe por cualquier reclamación hecha al deudor y que pueda demostrarse: Acto de conciliación; burofax etcétera.

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Silvia López Quivira

Silvia López Quivira

Abogado de Madrid especializado en Procesal Laboral

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La Ley laboral dice que, el plazo es de un año para las reclamaciones de deudas salariales
que, se puede interrumpir por cualquier acto de reclamación (papeleta de conciliación,...).
En cuanto a la posible responsabilidad de la nueva empresa, ésta respondería de las nóminas pendientes pero habría que ver con más detalle el contrato de venta con la empresa. Estoy a su disposición para cualquier consulta que desee realizarme. Un saludo

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado/a amigo/a, el plazo para ejercer la acción por reclamación de cantidad en el ámbito laboral es de un año de prescripción (se puede interrumpir). En cuanto a la responsabilidad de la nueva empresa, sin perjuicio de estudiar más a fondo el asunto, podría tener que hacerse cargo de las deudas salariales de la anterior.

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Joaquín García Abogados

Joaquín García Abogados

Abogado de San Andrés del Rabanedo

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El plazo general para reclamar deudas salariales es de un año desde su devengo.
Para el caso de que exista una venta de la empresa, sería necesario estudiar el caso concreto más a fondo y con muchos más detalles, pues las obligaciones de la nueva empresa dependerían de cómo se hiciera esa "venta" de la empresa.
Quedo a su entera disposición.

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenos días,

Tiene de plazo 12 meses, es decir un año. En cuanto a la vinculación que podría tener la nueva empresa dependerá de qué tipo de fusión realicen, en principio tendrá que responder la empresa nueva en el pago de dichas nominas si también se hace cargo de los trabajadores.

Un saludo

www.johnsonabogados.com

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