Estafa.Dolo civil y penal.

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Delito de estafa de cantidad con riesgo de defensa por alegación de incumplimiento contractual civil o mercantil

La jurisprudencia señala los requisitos de la estafa en relación al incumplimiento civil de un contrato, diferenciando el dolo penal del dolo civil, y su modalidad en el llamado negocio juridico criminalizado.

La estafa requiere ciertamente una acción engañosa precedente y concurrente, que viene a ser su ratio essendi,realizada por su sujeto activo, con el fin de enriquecerse el mismo o un tercero, que esa acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error en el sujeto pasivo, realizando una disposición patrimonial que le cause un perjuicio a el mismo o a un tercero, y que por consiguiente exista una relacion de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositvo de la otra.

No hay un proyecto de contratación pura, sino un animo de engaño, con una decidada animosidad de incumplir las prestaciones contractuales, en afan de un ilicito de lucro propio, desplegando una serie de actuaciones,  que se conciben desde la idea inicial del incumplimiento,dando lugar a la antijuridicidad  de la acción, y la lesion del bien juridico protegido, y siendo a contraparte desconocedora de todo la intención de lucro propio.

En el dolo civil, no se da esa inicial intención de engaño, sino que existe un incumplimiento por razón del trafico civil o mercantil, y la parte activa, no busca el lucro personal a pesar de un engaño, sino busca el cumplimiento obligacional y contractual de las partes en el negocio juridico, con la contraprestaciones establecidos en pro de su propios intereses.    

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