Eliminar registro en ASNEF del prestamos ICO por COVID 19

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Muchos clientes se encuentran en el problema de que no pueden pagar ciertos prestamos, por lo que ello llevaría a su inclusión en el ASNEF conocido como el registro de los morosos. La duda es , ¿Cómo puedo salir de esa lista, sin pagar?

La deuda a la que nos referimos debe ser cierta, vencida, exigible, requerido fehacientemente al deudor informándole de la inclusión en el fichero en el caso de no abonar. 

Los datos que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos. «Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.»

 ¿Cuál es el plazo en el que una deuda puede estar en ASNEF?

6 años, salvo que cambie el acreedor. 

¿Qué tendría que hacer por tanto para librarme del registro ASNEF?

  1. Reclamar a la entidad acreedora de que dicha deuda no es cierta y sus porqués. Además de reclamar por otras cuestiones como vulneración de DDFF.
  2. Solicita al ASNEF eliminación de dicho registro por no estar de acuerdo con que la deuda cumpla con todos los requisitos para que esté inscrita.  Sea por prescripción de cualquier tipo o por cualquier causa que también hayas reclamado a la entidad acreedora.
  3. En el caso de responder negativamente, vaya a la vía judicial pidiendo daños y perjuicios por todo lo sucedido. Dependiendo del objetivo por el que era necesario estar «limpio» en ASNEF o EQUIFAX.

En cuanto a :

Posible vulneración de derechos fundamentales por inclusión en ASNEF.

"La vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias (ASNEF) sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales,(…) con la prohibición de la utilización de los datos para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recogidos"

No puede ser una presión ilegítima de la entidad incluir al cliente en ficheros ASNEF.

La inclusión en los registros de morosos ASNEF no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas.: "acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor […] "

El pago parcial no hace de reconocimiento de la veracidad de la deuda.

El pago parcial de las facturas discutidas no constituye un reconocimiento de la veracidad de la deuda. "La postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado."

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