Estudio de los despidos colectivos

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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ESTUDIO DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS


En este primer artículo intentaré acercar al lector a los despidos colectivos a fin de que puedan llegar a entender mejor un procedimiento muy usado en la actualidad por las empresas.

1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DESPIDO COLECTIVO?


1.1 CONCEPTO


El despido colectivo es un procedimiento laboral (antes era Pseudoadministrativo, aunque con la nueva regulación laboral ya se ha eliminado la autorización del mismo) obligatorio para las empresas que pretendan extinguir varios contratos de trabajo al mismo tiempo o en un periodo de referencia de 90 días, siempre que se den las causas tasadas en el Estatuto de los Trabajadores.


1.2 REGULACIÓN


La regulación legal del despido colectivo (antiguo ERE) la encontramos en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, más concretamente en el artículo 51.
En el apartado 1 del citado artículo se establece que se considera despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos a:

  1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  2. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.


1.3 PROBLEMÁTICA DE LA CUANTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE TRABAJADORES


Esta cuantificación del número de trabajadores afectados por una extinción, que a priori es sencilla se convierte en un verdadero quebradero de cabeza cuando la empresa presenta una realidad compleja, ya sea por la forma en la que los trabajadores prestan sus servicios en ella o por existir diversos centros de trabajo.


Pensemos aquí en empresas que tienen una plantilla de trabajadores que prestan sus servicios de forma indefinida y otros que realizan su prestación como fijos-discontínuos. Por ejemplo: La plantilla de un parque temático en la que hay 30 trabajadores cuya relación laboral se desarrolla durante todo el año y 71 cuya relación laboral se enmarca dentro del contrato de fijo-discontínuo por prestar sus servicios cada año en una temporada concreta. ¿Cual sería el número de trabajadores de esa plantilla? ¿A partir de cuántas extinciones se entendería que debe instarse un procedimiento de despido colectivo?


Pensemos ahora en una empresa con tres centros de trabajo. En uno de ellos hay 6 trabajadores, en otro 95 y en el tercero 300. ¿Qué mínimo de extinciones de contrato son necesarias para entender que existe despido colectivo? Si el único centro de trabajo que va mal es el que tiene 6 trabajadores ¿Puede la empresa despedir a esos 6 mediante un procedimiento de despido colectivo o ha de hacerlo mediante despidos individuales?


Como puede observarse con estos dos ejemplos se complica la cuestión. La resolución de ambos hay que encontrarla en la jurisprudencia, pero eso lo dejaremos para otro artículo.


La calificación de los despidos como colectivos o individuales no es meramente nominal ya que según se trate de una u otra habrá de aplicarse uno u otro procedimiento con lo que implica cada uno de ellos, por lo que la cuantificación de los trabajadores afectados para determinar la colectividad o individualidad de los despidos no es una cuestión baladí, sino más bien al contrario de suma importancia.


CONTINUARÁ...

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