Información básica sobre accidentes de trabajo

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Si usted  sufrido un accidente laboral y no ha sido culpa suya , no se quede de brazos cruzados,  si hay   lesiones porque no se han tomado todas las medidas de prevención de riesgos laborales,  tiene derecho a  reclamar una indemnización.

 

1-¿Qué es un accidente laboral ?   Todo daño o  lesión corporal que el trabajador sufra, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, durante su jornada laboral o en el trayecto para ir al trabajo o desde el trabajo para volver a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.

Se considera accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador como consecuencia de su trabajo , salvo que se deban a imprudencias graves del mismo.

  

2-¿Cuáles se consideran accidentes de trabajo ?

- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).

- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

- Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.

- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que la enfermedad tenga por causa exclusiva la ejecución del mismo.

 

3-Reclamación   El código civil establece por regla general que el causante de un accidente deber reparar íntegramente el daño producido, lo que da lugar a que puedan reclamarse TODOS aquellos daños que sean consecuencia del accidente.

 Así,  el trabajador tiene derecho a percibir:

a)Asistencia Sanitaria

b) Prestación económica durante el tiempo de baja laboral.

c)  Prestación económica para los supuestos de existencia de secuelas.

d)  Incremento de entre un 30 a un 50% en sus prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, cuando existiera culpa del empresario por infracción de medidas de seguridad.

e) las cantidades adicionales incluidas como mejoras en el Convenio Colectivo del sector en el que se encuentre el trabajador

f)  Indemnización por responsabilidad civil

 Los daños reclamables  serían los siguientes :

 

DAÑOS CORPORALES :se trata de todas las lesiones que permanezcan tras el accidente.  Incapacidad de carácter temporal o baja laboral .Días de hospitalización. Baja laboral .Días de curación.

A cada periodo de tiempo se le asigna una cantidad que varía anualmente dependiendo del IPC. 

DAÑOS PATRIMONIALES

Daños emergentes: Se trata de todos aquellos daños que se produzcan en bienes materiales y los gastos

Lucro cesante: Se refiere a la pérdida de ingresos y expectativas de mejoras

DAÑO MORAL

 

4-Plazos para reclamar la indemnización

Para reclamar la indemnización debida por un accidente de trabajo podemos acudir a la vía laboral o la vía penal.

VÍA LABORAL: Son  competentes  los Juzgados de lo Social para interponer la reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo. El plazo para interponer una demanda en este caso es de 1 año desde que se estabilizan las secuelas.

VIA PENAL: El plazo para interponer una denuncia por un accidente de trabajo en principio es de 6 meses, desde el momento en que se produce el accidente.

 

5-Tipos de incapacidades como consecuencia del accidente

• Incapacidad laboral transitoria: incapacitado temporalmente para ejercer su profesión y requiere asistencia sanitaria.

• Invalidez provisional:  siga incapacitado para trabajar pero no sea de forma definitiva.

• Invalidez permanente: el trabajador presentará reducciones anatómicas o funcionales graves que le provocarán una disminución de sus capacidades laborales

• Incapacidad permanente parcial: causa en el trabajador una disminución no mayor del 33% en su rendimiento normal para ejercer su ocupación

• Incapacidad permanente total: imposibilita al trabajador continuar en su mismo puesto de trabajo• Incapacidad permanente absoluta: impide al trabajador continuar en su mismo puesto de trabajo así como cualquier otro tipo de actividad laboral.

• Gran invalidez:  la persona accidentada requerirá la ayuda de terceras personas para sus actividades rutinarias.

 

 

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