Estudio de los despidos colectivos (continuación)

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Legal & Sure

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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PERIODO DE CONSULTAS

 

En teoría este es el eje central de todo el procedimiento, tanto que el resultado del mismo recogido en el acta final es el que determinaba, antes de las últimas reformas laborales, salvo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, si se aplicaban las medidas que la empresa solicitaba a la autoridad laboral, que en caso de acuerdo se limitaba a homologar el mismo y en caso de desacuerdo concedía o no la autorización dependiendo de la documentación y justificaciones presentadas en consonancia con el informe que emitía la Inspección de Trabajo.

 

En la actualidad el periodo de consultas ha quedado como algo "residual", si me aceptan la expresión, en el sentido de que exista o no acuerdo con los trabajadores, la empresa puede aplicar las medidas de despido colectivo. Y es que las exigencias del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores con respecto al periodo de consultas son, por así decirlo meramente temporales, formales y "éticas" / programáticas . Para una mejor comprensión las separaré en tres:

 

Exigencias:

 

1.- Temporales

 

La duración no podrá exceder (esto supone un cambio respecto a la normativa anterior en la que se hablaba de periodo mínimo y no máximo) de 30 días naturales para empresas con 50 o más trabajadores, y 15 en las empresas de menos de 50 trabajadores. Aquí el cómputo se realiza con la totalidad de los trabajadores de plantilla, no sólo con los afectados.

 

2.- Formales 

 

La empresa deberá dirigir un escrito de comunicación de inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores que contenga:

 

a) La especificación de las causas del despido colectivo.

b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

d) Periodo previsto para la realización de los despidos.

e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

 

Asimismo se acompañará una memoria explicativa y toda la información necesaria para acreditar las causas justificativas del despido colectivo a este inicio del periodo de consultas.

 

De este escrito de comunicación del inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores la empresa dará traslado de una copia a la autoridad laboral.

 

3.- "Éticas"/ Programáticas

 

Se hace una mención sobre como ha de desarrollarse el periodo de consultas: "[...] deberá versar como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad".

 

Si bien en la teoría la idea no es mala, en la práctica, y salvo empresas donde existan representantes de los trabajadores bien organizados y con poder suficiente, se omite todo este procedimiento, transcurriendo el periodo de consultas sin tratar estos temas, siendo las reuniones un monólogo empresarial en el que se comunica la mala situación de la empresa y la necesidad de adoptar estas medidas no como factor corrector, sino como fin último. Llamo éticas a estas exigencias porque el cumplimiento (o incumplimiento) de las mismas no está sujeto a control de ningún tipo ni lleva aparejada sanción alguna por su inobservancia, siendo tenidas en cuenta o no al albur de la empresa.

 

Un periodo de consultas que cumpla con los requisitos temporales y formales expresados más arriba, otorga a la empresa, junto con la documentación que ha de adjuntar y que será objeto de análisis en otro post, la potestad para proceder a realizar los despidos colectivos que le interesen.

 

CONTINUARÁ...

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