Receptaciones - Delito patrimonial

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Incurren en un delito de receptación quienes conociendo la existencia de un delito contra la propiedad del que no han tomado parte, y con propósito de enriquecerse, ayudan a los responsables del mismo a aprovecharse de sus efectos, o bien reciben, adquieren o esconden los efectos resultantes del delito.

El delito de receptación está sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Si el responsable del delito de receptación traficase con los efectos del delito se le aplicará la sanción máxima, esto es, 2 años de prisión.

Si, además, para el tráfico de dichos efectos se utilizase un establecimiento o local comercial o industrial, el responsable podrá ser castigado también con multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 2 a 5 años y la clausura temporal (no podrá superar los 5 años) o definitiva del establecimiento.

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