Fomento de la contratación indefinida -tras la reforma laboral-  

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Lexdir

Con el objetivo de favorecer que autónomos y Pymes acudan a la contratación indefinida, la nueva ley introduce en su artículo 4 un contrato para impulsar las contrataciones de jóvenes en las pymes. Sólo lo pueden celebrar empresas con menos de 50 trabajadores (99,1% de las empresas españolas según el Instituto de Estudios Económicos), se establece un período de prueba de un año (hasta ahora era de máximo 6 meses para titulados superiores) y  los empresarios pueden deducirse 3.000 euros  por el primer trabajador que contraten siempre que sea menor de 30 años.

Además, el empleado puede seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo durante el primer año, de forma que  por primera vez se compatibiliza que un trabajador trabaje y perciba el paro al mismo tiempo . De la misma manera, la empresa puede deducirse el 50% de la prestación que cobrara la persona que ha contratado.

La nueva normativa también introduce  nuevas bonificaciones a la contratación indefinida , de hasta 3.600 euros durante tres años para quien emplee a jóvenes de entre 16 y 30 años, y de 4.500 euros para parados de larga duración mayores de 45 años. Además, también se bonifica la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución de indefinidos con 500 euros al año (700 si se trata de mujeres), para empresas con menos de 50 trabajadores. Se elimina, sin embargo, el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.