Indemnización por daños

Guía publicada por:

Tradicionalmente la responsabilidad se ha clasificado en contractual y extracontractual. La primera supone la transgresión de un deber de conducta impuesto mediante un contrato, sin embargo, la responsabilidad extracontractual se refiere a la producción de un daño a otra persona sin que exista entre ellas una previa relación jurídica. El artículo 1902 de nuestro Código Civil señala:

" El que por acción u omisión casusa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Este artículo no exige ningún tipo de contrato entre las partes. Fue redactado en 1889 y con el paso del tiempo la casuística ha ido cambiando, razón por la que nuestros Tribunales, han ido reinterpretando la norma, hasta el punto, que en muchos casos no es necesario que exista culpa para que exista responsabiidad extracontractual, sino que, en muchos casos se entiende que si se ha producido un daño es porque no se ha actuado con la diligencia necesaria y exigible.

El daño es toda lesión o menoscabo que sufre una persona, ya sea en su propia persona o en sus bienes. Por tal cosa, son frecuentes las demandas de indemnizaciones por daños extracontractuales en una amplia casuística: por accidentes de tráfico, por negligencias médicas, por negligencias de la administración, etc. Por ejemplo: caerse en la calle porque una acera está en mal estado.

También está regulado en él Código Civil, la responsabilidad por daños causados por personas de las que somos responsables, en este caso se responde por culpa "in educando", "in vigilando" o "in eligendo", es decir un padre, un centro educativo, o un empresario en numerosas ocasiones, responden por los daños que pueden ocasionar su hijo, su alumno o su trabajador. Consecuentemente vendrá obligado a indemnizar a aquel que haya sufrido el daño.

 

Pedir más información sin compromiso