Formas jurídicas que puede adoptar tu empresa

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Lexdir

La forma jurídica que adopta una empresa determina el número de socios mínimo que se necesita y la responsabilidad que asumen como administradores de la sociedad. Las formas más comunes son la Sociedad Limitada, la Sociedad Anónima y las cooperativas.

Decisión de crear una empresa

Todo proyecto empresarial se desarrolla en torno a una idea que surge de la detección de una oportunidad de negocio. Esta idea viene dada, en general, por la experiencia vivida por terceros, por uno mismo o por la oportunidad de crear una necesidad y producto inexistente en el mercado hasta el momento. Para afianzar tu apuesta de negocio, debes tener en cuenta cuáles son las formas jurídicas para llevar a cabo la creación de la empresa que te encumbre hasta el éxito.

Forma jurídica de la nueva empresa

La creación de una nueva empresa puede acarrear algunas dudas sobre la forma en la que debe instituirse. Estas son las formas más típicas:

- Como persona física:

- Empresario individual
- Comunidad de bienes
- Sociedad civil

- Como persona jurídica o sociedad mercantil:

- Sociedad de responsabilidad limitada (SL)
- Sociedad limitada nueva empresa (SLNE)
- Sociedad anónima (SA)
- Sociedad cooperativa

Elección de la forma jurídica adecuada

La elección de la forma jurídica de la empresa dependerá de varios factores. Esta elección puede girar en torno a la responsabilidad patrimonial que se quiera asumir, al número de socios que participen o el capital inicial que se quiere aportar.

Empresario individual:

Como empresario individual puedes empezar tu actividad sin necesidad de aportar un capital mínimo inicial. Una de las ventajas más destacadas de esta modalidad es que se puede instituir sin la necesidad de más socios, siendo una sola persona la que gestiona la empresa.

La responsabilidad patrimonial es ilimitada, es decir, respondes con tu patrimonio privado sobre las deudas contraídas por la empresa.

Tributa por IRPF, rendimientos por actividades económicas.

Comunidad de bienes y sociedad civil:

Si te decantas por la modalidad de comunidad de bienes, puedes empezar tu actividad sin necesidad de aportar un capital mínimo inicial y responder de las deudas con el patrimonio personal. La diferencia con el régimen de empresario individual es que hay la necesidad de instituir esta comunidad con dos socios.
Tributa por IRPF y rendimientos por actividades económicas.

Sociedad de responsabilidad limitada:

Es la forma jurídica de empresa más frecuente para las medianas y pequeñas empresas.

En una sociedad de responsabilidad limitada los socios deben aportar un capital social mínimo de 3.000€, y debe ser totalmente desembolsado. El capital está representado por participaciones, que son transmisibles de manera limitada.
Una de las ventajas más llamativas que presentan este tipo de sociedades es que los socios responden de las obligaciones sólo con el capital invertido, no con su patrimonio privado. Se trata, por lo tanto, de un tipo de responsabilidad limitada, limitada al capital aportado.
Para la formación de la sociedad de responsabilidad limitada es necesario contar como mínimo de un socio.
Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad anónima:

La forma jurídica denominada es la más común para empresas de mayor tamaño, ya que permiten, entre otras, cotizar en bolsa o transmitir los títulos (acciones) de manera más rápida y fácil.

En las sociedades anónimas, los socios responden de las obligaciones con el capital invertido, sin arriesgar el patrimonio privado. Presenta la misma ventaja que la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Para constituir este tipo de sociedad es necesario, como mínimo, un socio. Es necesario hacer una aportación inicial de 60.000€, pudiendo aportar un 25% inicial y el capital restante después de la constitución de la sociedad. El capital está representado por acciones, que son transmisibles fácilmente.
Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad cooperativa:

Para constituir una cooperativa se necesitan como mínimo 3 socios.

Este tipo de sociedades presenta una serie de ventajas fiscales, ya que tributan por el régimen especial del impuesto de sociedades.

La aportación inicial para necesaria para constituir debe venir fijada por los estatutos de la sociedad, ya que no viene determinada una cantidad mínima legal.

La ventaja que presenta esta modalidad de sociedad es que el socio es responsable de las obligaciones en función del capital que haya invertido.

Una característica especial que tiene este tipo de sociedades es que para tomar las decisiones principales se reúnen todos los socios cooperativistas y se someten a votación, valiendo el voto de cada socio lo mismo. Es una manera democrática de tomar las decisiones.