Deudas S.S. y Hacienda

Por motivos de la crisis tuve que despedir a 22 trabajadores y la empresa dejó de funcionar.
Entregué 3 furgonetas a la S.S.
¿Ahora 4 años después pueden derivarme esas deudas?
¿Incluso a mi mujer?
Aún tengo los dos pisos hipotecados al 100 por 100, ¿qué pueden hacer?
Tampoco tengo dinero para abogados.
En su día cuando me debían a mi esas personas insolventes no me solucionaron nada los abogados, ¿qué puede pasarnos?
Soy fontanero autónomo y mi mujer tiene nómina, pero no llega ni para pagar el préstamo.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Es urgente que solicite abogado del turno de oficio, dado que no puede hacer frente a los gastos que supone uno particular. En relación con el embargo que pueden efectuar sobre lo que su mujer gana un par de cosas: Supongo que tienen sociedad de gananciales. Si es así el art. 1373 del Código Civil señala que cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas propias, y si sus bienes no fueran suficientes, entonces el acreedor puede solicitar el embargo de los gananciales. Pero aquí señala dicho precepto que el otro cónyuge puede exigir en la traba que se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el deudor en la sociedad, y el embargo implica la disolución de la sociedad. Es decir, que su mujer no respondería de todo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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KONTULAN ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P.

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Tributario

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En cuanto a la derivación de responsabilidades habría que ver en que momento procesal se encuentra el tema (si está en concurso la empresa, por ejemplo) por si se pudiera hacer algo para evitar la derivación. En cuanto a los efectos de la derivación, podrían embargar los bienes y las nóminas, aunque posiblemente poco podrían cobrar porque están los bienes hipotecados y las nóminas tienen una parte inembargable. Si tiene mas cuestiones al respecto cuestión no dude en contactar con nosotros.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Lamento su situación, lo cierto es que pagar sin tener dinero, es imposible, pues nadie da lo que no tiene; el sueldo de su esposa se parcialmente embargable, pero por tramos en función de su cuantía y siempre a partir del SMI que es inembargable.

Sin otro análisis es difícil responder a su pregunta por la generalidad de la misma.

Si precisa atención especializada y carece de medios, solicite nombramiento de abogado de oficio.

Saludos cordiales.

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Abogado de Familia Bilbao Beatriz Fernández & Naiara Rabinad Abogadas
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Buenos dias,
Efectivamente, puede recaer un embargo sobre los bienes de su propiedad, cualesquiera que sean. Respecto a la posibilidad de pagar un abogado, existe el turno de oficio, por lo que si lo desea o lo necesita, tan solo tiene que solicitar al Colegio de Abogados, un Letrado de Oficio, de tal forma que, si demuestra que no tiene ingresos suficientes, le `conseguiran un abogado sin necesidad de que abone cantidad alguna. Un saludo.

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