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Contestado
En principio no se aprecia un ilícito penal, ya que quien asume la diferencia de grupos es la empresa que le contrata, que sabe la realidad. Los convenios colectivos tienen como finalidad establecer unos límites mínimos a los que se ha de ceñir la relación laboral, pero no perjudicar al trabajador, por lo que si se sobrepasan, no se entienden incumplidos.
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