Gastos extraordinarios hijos mayores de edad

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MARTIN ORTEGA ABOGADO

Si bien es cierto, que los hijos mayores de edad, no independientes económicamente, y que continúan con su formación profesional, continúan teniendo derecho a la pensión por alimentos y a los gastos extraordinarios, también lo es que estos han de aplicarse con carácter restrictivo.

Según se desprende del articulo 93, los hijos mayores de edad cuentan con un régimen distinto al aplicable a los hijos menores. De una parte, porque no es incondicional y para su concesión es necesario acreditar la necesidad de los alimentos –sin que exista ninguna presunción legal de dicha necesidad–; De otra, porque puede tener un contenido menor que el de los hijos menores, pudiéndose incluso reducir al mínimo imprescindible o, extinguirse y, finalmente, porque estos alimentos no gozan de preferencia frente a otros parientes por lo que se ven afectados por las limitaciones propias del régimen legal de «alimentos entre parientes» y, por tanto, deberán ser siempre proporcionales al caudal y medios del alimentante y, a las necesidades del alimentista.

al igual que ocurre con la pensión de alimentos, al hablar de hijos mayores de edad, los gastos extraordinarios deben interpretarse con carácter muy restrictivo, tal y como entienden la Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia de 26 de noviembre de 2.010 y la Audiencia Provincial de Cuenca, Sentencia de 30 de septiembre de 2.011.

Por otro lado, para exigir el pago de los gastos  extraordinarios, deben tratarse de gastos que no tienen una periodicidad prefijada por ser imprevisibles, deben ser gastos  ineludibles, es decir, de los que no pueden prescindirse, por no ser superfluos, innecesarios, o secundarios, siendo esencial que exista el consentimiento del alimentista, esto es, que le hayan sido previamente consultados. Este consentimiento no debe presumirse, sino que debe constar expresamente.

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