guarda y custodia compartida

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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

 

 

Para definir la custodia compartida hay que definir primero varios conceptos.

 

En primer lugar, la Patria Potestad, que la figura jurídica del Código Civil que recoge el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen respecto de sus hijos que no estén emancipados.

 

Solamente en casos muy extremos se priva a uno de los progenitores de dicha Patria Potestad y cuando ocurre, lo suele ser por motivos de enfermedades, normalmente de tipo psicológico o relacionadas con adicciones.

 

Cuando hablamos de custodia, no estamos hablando de Patria Potestad sino del cuidado directo respecto del menor, es decir, la tenencia o control físico que tienen los progenitores sobre los hijos.

 

Cuando tiene lugar una separación o divorcio, se produce la suspensión o extinción del contrato matrimonial y por ende, la necesidad de regular la nueva situación en la que los menores ya no dependen de ambos progenitores que ejercen la patria potestad y custodia de manera mancomunada, simplemente, por separación física de los mismos.

 

Tradicionalmente siempre se ha tendido a conceder, salvo casos excepcionales, la guarda y custodia exclusiva a la madre.

 

Sin embargo, la guarda y custodia exclusiva presenta muchas desventajas, sobre todo para el menor y para el progenitor no custodio, entre otras: se deja fuera al progenitor no custodio de las decisiones principales del menor, tales como su escolaridad, su formación personal, moral, ocio etc.

 

Además, debido a la obligación del progenitor no custodio de abonar mensualmente la correspondiente pensión de alimentos, la obligación o exigencia económica sobre el mismo resulta mayor, por lo que resulta necesario centrarse en el plano profesional y enfrentarse a la cada vez más dificultosa tarea de compatibilizar la vida profesional con el cuidado de los menores y la vida personal.

 

Con todo ello, siempre y cuando se demuestre que los progenitores disponen de la capacidad y medios suficientes para instaurar un régimen de guarda y custodia compartida y además, dicho régimen se antoje más beneficioso para el menor, lo adecuado resultará establecer un régimen de guarda y custodia compartida, lo cual puede resultar una decisión bilateral, es decir, por acuerdo de los progenitores o judicial, cuando no exista acuerdo entre los mismos y el juez aprecie la concurrencia de los requisitos necesarios para instaurar tal régimen.

 

Además, indicar, que en el pasado, si bien la regla general resultaba la concesión a la madre de la guarda y custodia exclusiva, en la actualidad, tal y como ha resuelto el Tribunal Supremo, así como órganos judiciales inferiores, la regla general ha de resultar la custodia compartida, sobre todo cuando una de las partes así lo solicite, a excepción de que se valore la imposibilidad de establecer dicho régimen, bien por motivos personales, económicos, afectivos etc.

En todo caso, los requisitos a los que hay que atender para valorar la procedencia de establecer un sistema de custodia compartida, resultan los siguientes:

 

-          Si los padres poseen capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de tal reparto equitativo en el cuidado de los menores.

-          Que los progenitores mantengan entre sí una comunicación adecuada para poder adoptar decisiones que resulten en beneficio del menor.

-          Valorar, en caso de desavenencias entre los padres, si las mismas son pasajeras o de carácter permanente.

-          Si existe una alta probabilidad de que surjan, en el futuro, conflictos que hagan inejecutable un régimen de guarda y custodia cmpartida.

-          La opinión de los menores, máxime si son mayores de 14 años.

-          Los verdaderos motivos de la solicitud de un régimen de guarda y custodia, por quien lo haya solicitado.

-          La facilidad o dificultad de compatibilizar la vida profesional con el cuidado de los menores.

-          Los ingresos económicos de los padres.

-          La ubicación de los hogares y la distancia entre los mismos.

-          La ubicación de los hogares y el centro escolar de los menores.

-          Las perturbaciones de tiempo y esfuerzo para los menores, debido a la distancia entre hogares y entre los mismos y el centro escolar.

 

Si analizados todos los anteriores, se deduce que la decisión que más a beneficiar al menor, resulta la opción de una custodia compartida, la misma se adoptará.

 

Entre las ventajas de la custodia compartida, podemos resultar, que ambos progenitores tienen una participación activa en el desarrollo y educación de los hijos, que la convivencia con los mismos es igual en tiempo, que los niños no notarán tanto el cambio al divorcio, que la posibilidad de que los mismos sientan que han perdido a uno de los progenitores resulta menor, que resulta más fácil que los mismos se integren en el nuevo grupo familiar de sus progenitores, que hay mayor comunicación entre ambos progenitores con sus hijos etc.

 

Entre las modalidades de guarda y custodia compartida, nos podemos encontrar con muchas variables, entre otras, las siguientes, si bien hay que tener en cuenta que las posibilidades pueden ser infinitas:

 

-          Cualquier modalidad que propongan los progenitores de mutuo acuerdo, pues resultan los mismos los que mejor conocen y pueden valorar los pormenores de su vida diaria y las opciones de compatibilizar sus funciones profesionales con el cuidado de los menores.

-          Modalidades de alternancia diaria o menor a la semanal: el menor pasa unos días de la semana con uno de los progenitores y otros con el otro, normalmente, cuando la cercanía de los hogares es tal, que no produce alteración alguna en el día a día del menor.

-          Alternancia semanal.

-          Alternacia quinquenal.

-          Alternancia mensual o trimestral

-          Modalidad en la que los menores permanecen con un progenitor los días laborables y con e otro los no lectivos y periodos vacacionales. Normalmente se da cuando la distancia entre los hogares es tal, que no cabe establecer una alternancia que permita que el menor siga con su día a día sin alteraciones.

En estos casos, además, si los períodos vacacionales son muy largos, se suele establecer un régimen de visitas de varios días o semanas para el progenitor que solo permanece con el menor durante las fechas lectivas.

Este sistema no destaca por resultar de los mejores, por cuanto influye negativamente en la relación de los padres con los menores, al existir la posibilidad de que los menores identifiquen a los mismos según si están o no en su tiempo de ocio, lo que puede ocasionar una relación de progenitor-obligación-obediencia distinta para con cada uno de los progenitores.

-          Alternancia de los padres: los menores permanecen siempre en el mismo domicilio y son los progenitores quienes rotan en el uso de la vivienda familiar.

Este sistema supone, en la mayor parte de los casos, un importante ahorro económico, si bien supone un gran esfuerzo por parte de los progenitores y asimismo, que exista un buen entendimiento entre los mismos.

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