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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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ÍNDICE:

CAPÍTULO I: CONSEJOS SOBRE CÓMO ACTUAR FRENTE A UN ACCIDENTE DE TRÁFICO
CAPÍTULO II: ACTUACIONES PREVIAS A LA RECLAMACIÓN AMISTOSA O JUDICIAL.
CAPÍTULO III: DOCUMENTACIÓN QUE DEBEMOS DE IR RECABANDO, Y ¿POR QUÉ CONCEPTOS PUEDO RECLAMAR ? INDEMNIZACIÓN.

CAPÍTULO I. CONSEJOS SOBRE CÓMO ACTUAR FRENTE A UN ACCIDENTE DE TRÁFICO (Si ya ha ocurrido, puedes saltartelo, pero puedes tener otro en el futuro)

1.- “Aa”  Llamar a. Como primer contacto en la agenda del teléfono móvil,para comunicarse con el familiar más importante o cercano.

2.- Actitud. No perder los nervios y verificar que el resto de implicados se encuentran fuera de peligro. En caso de que sea necesario, bien por que haya heridos, daños graves en los vehículos o estos entorpezcan la circulación, llamar a la policía (112). Es importante recoger en un parte siempre todo lo sucedido.

3.-Parte de accidente, parte amisotos, Declaración amistosa de Accidente, DAA.

Es posiblemente el documento más importante para hacer una reclamación posterior. Es importante llevarlas.

 
¿Si se niega a firmar o a rellenar el parte, facilitar información, etc.?

Enviamos el parte rellenado por nosotros de todos modos a la compañía, o en su defecto todos los datos que hayamos podido recabar (matrícula, modelo, lugar del accidente, etc.).

De aquí en adelante es hora de ir confiando en médicos, abogados, mecánicos, lo normal es que habra un juicio.

¿Qué sucede si se circula sin seguro?

Actuara el Consorcio de seguros

CAPÍTULO II.- ACTUACIONES PREVIAS A LA RECLAMACIÓN AMISTOSA O JUDICIAL.


1.- Comunicación de siniestro a la compañía: Hay que poner en conocimiento del siniestro a la compañía aseguradora dentro de los 7 primeros días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) desde el momento del accidente, salvo que en la propia póliza se indique un lapso de tiempo mayor. Habrá que mandar la documentación quedándonos siempre con una copia de todo ello.

2.- Abrir una carpeta: En ella, anotaremos lo siguiente:

1º Fecha del accidente en la portada de la carpeta, calcular 6 meses desde dicha fecha y poner la fecha resultante debajo en color rojo, es el dia limite para reclamar.
2º En esta carpeta guardaremos toda la documentación que vayamos teniendo sobre el accidente. Procurad tener siempre copia de toda la documentación que hayáis entregado en al compañái.

3.- Abogado: Ponernos en contacto con nuestro abogado de confianza, especialista, a poder ser, en accidentes de tráfico y R.C. 
 

4.- Hacer caso a nuestro médico: Siempre que presentemos lesiones, sean del tipo que sean, tendremos que acudir a nuestro médico de cabecera para que nos revise y nos derive, en su caso, al profesional que corresponda.


 
4.1.- La importancia de seguir a raja tabla el tratamiento propuesto por nuestro médico de cabecera y el rehabilitador.

No seguir el tratamiento adecuado no sólo podrá dar al traste con la credibilidad de la reclamación, sino también con vuestra salud. Los más importante de todo es que sigáis a rajatabla las indicaciones de los médicos de cabecera y rehabilitador.

4.5.- ¿Qué ocurre si tras el tratamiento rehabilitador tengo molestias?

Eso es lo que se denomina comúnmente como "secuela" y es lo que está tan jugosamente valorado económicamente precisamente por eso, por que son lesiones que tendremos ahí el resto de nuestras vidas.

CAPÍTULO III: DOCUMENTACIÓN QUE DEBEMOS DE IR RECABANDO.

Es imprescindible para el buen fin de una reclamación, tener perfectamente documentado todo.

Aconsejo siempre guardar una copia de todo. Es muy importante y aconsejable acudir a los juicios y realizar las reclamaciones siempre con documentación original, pero también se podrán aportar copias (que deberán ser cotejadas posteriormente por el órgano que corresponda).

1.- Documentación identificativa personal y del siniestro:

- Copia de la Póliza de seguro (ambos condicionados). A la carpeta.
- Copia de la documentación del vehículo (ITV y permiso de circulación). A la carpeta.
- Parte amistoso escrito, DAA, o cualquier otro documento en el que hayamos recogido los datos del siniestro. A la carpeta.
- Copia de nuestro DNI

2.- Documentación médico-sanitaria:

- Parte de urgencias: Cuando nos trasladan o vamos por nuestra propia cuenta a urgencias momentos después del accidente, nos darán copia del informe de asistencia. Deberemos guardarlos como oro en paño. A la carpeta.

- Informe del médico de cabecera: En él se reflejarán los síntomas, tratamientos propuestos, etc. A la carpeta.

- Partes de alta-baja laboral: Si somos trabajadores por cuenta ajena, y el médico de cabecera nos da la baja, guardaremos en la carpeta los partes que reflejen la fecha de la baja y la del alta laboral.

- Informes parciales y final del médico rehabilitador: A la carpeta.

- Informes parciales del médico de cabecera e informe de alta médica: A la carpeta.

- Cualquier otro informe de cualquier profesional (psicólogos, médicos especialistas, etc.)

- Informe del médico forense. Éste vendrá cuando ya estemos adentrados en el procedimiento penal correspondiente. Lo veremos más adelante.

3.- Gastos y facturas. ¿Qué tipo de gastos puedo reclamar?

- Rotura de mobiliario, como puede ser teléfonos móviles, ropa, relojes, etc. Cualquier elemento ajeno al vehículo que resultó dañado con motivo de la colisión.

- Gastos de desplazamiento. COHERENCIA. No es asumible que alguien vaya en taxi de su casa a 3 kilómetros si dispone de transporte público regular, ni tampoco que se vaya a una clínica rehabilitadora a Laredo, cuando vive en Bilbao. Habrá que guardar todo ticket, factura, albarán, etc. que refleje esos gastos y que los mismos han sido abonados por nosotros. Habrá que justificar SIEMPRE que fueron necesarios y que la alternativa elegida era la más razonable y asequible.

- Gastos médicos. Medicinas, prótesis, etc. no cubiertas por el sistema de la Seguridad Social.

- Daños del vehículo: Facturas de reparación del vehículo originales, imprescindibles para poder reclamar. Hablaremos sobre esto más adelante.

- Cualquiera derivado del accidente que sea razonable.

4.- Atestado policial/informe policial.

Aunque a priori parezcan lo mismo, suele diferenciarse entre ambas figuras. El atestado es un tipo de informe que recoge amplia información, con fotografías, sobre lo sucedido en un accidente de tráfico (lugar, fecha, condiciones climáticas, actuaciones llevadas por los agentes, daños, lesiones, etc.), emitiendo, en buena parte de ellos, un juicio de valor de los propios agentes actuantes con respecto de lo ocurrido, de quién es el posible responsable, etc. El informe simple (no atestado), suele ser un parte de asistencia a un accidente, donde se recogen los datos de los vehículos implicados y el lugar del accidente, sin más información ni valoración. Lógicamente, lo que más nos valdrá será el Atestado.

 5.- Informe pericial.

Si nuestro vehículo ha resultado dañado, nuestra compañía de seguros mandará un perito al taller al que hayamos llevado nuestro vehículo a la hora que nosotros o ellos convengan (si es concertado) para evaluar los daños del coche.

Aquí pueden darse dos situaciones: Que la reparación de los daños supere el propio valor del vehículo, en cuyo caso se calificará como "siniestro total"; o bien que se valore la reparación en X dinero.

5.1.- Importe de reparación inferior al valor del vehículo.

Si el importe no supera el valor venal del vehículo (es un importe calculado para cada vehículo tomando como referencia los valores dados por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos de Motor - Ganvam), el perito peritará, y nos comunicarán el valor de la peritación para dar o no la orden de reparación. Aquí no debería de haber problemas para que nos reparen el vehículo.


5.2.- ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la peritación ?

Si no estamos de acuerdo con la valoración realizada por el perito tasador, podremos contratar nuestro propio perito (siempre irá a nuestro cargo) para que realice otro peritaje independiente (Art. 38 de la LCS.

Si no se llega a un acuerdo sobre el importe, cada parte designará un perito en un plazo de 8 días, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos, si no, se entederá que quien no designe, se someterá al dictamen del otro. Si ambos peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, indicando la cantidad.

Si tampoco hay acuerdo entre los peritos, se designa un tercero de común acuerdo; si tampoco hay acuerdo en esa elección la designación será Judicial.

En las pólizas con cobertura de daños propio, independientemente de que no estemos de acuerdo con la cantidad reflejada por el perito judicial, nuestra compañía deberá abonarnos la indemnización mínima establecida (Art. 18 de la LCS).


6.- ¿Qué pasa si soy autónomo o trabajador por cuenta propia?

  Se tiene que indemnizar el lucro cesante osea lo que hemos dejado de ganar por consecuencia del accidente, siempre hay que demostarlo.

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