Guia Básica sobre el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo

Guía publicada por:

Guía Básica sobre el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo.

Les dejamos un esquema o guía básica del procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo. Evidentemente no se trata de una guía para aplicar a todos los posibles divorcios de mutuo acuerdo, hay que tener presente que cada familia  necesita “un traje a medida” contemplando todas las posibles peculiaridades de sus miembros.

 

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Procedimiento.

Preparación Convenio Regulador, consensuado entre las partes y con la mediación del Abogado
Firma del convenio, por las partes.
Presentación demanda de divorcio, junto con el Convenio Regulador y otros documentos obligatorios.
Ratificación ante el Juzgado del Convenio Regulador.
Traslado del Convenio Regulador al Fiscal de Familia quien emitirá informe relativo al contenido del convención en relación con los posibles hijos menores de los cónyuges.
Si el Informe del Fiscal es conforme, el Juzgado lo recogerá en la Sentencia junto con otros pronunciamientos tales como que se acuerda el divorcio y y aprobando las posibles  cuestiones patrimoniales planteadas por las partes.

Documentos.

Certificado de empadronamiento (el de la residencia familiar)
Certificado literal de Matrimonio
Certificado literal de nacimiento de los dos hijos
Poder General para Pleitos ante Notario. Este documento lo podemos suplir mediante el denominado apoderamiento APUD ACTA , ante el Juzgado el mismo día en que se vaya a ratificar.

CONTENIDO BÁSICO DEL CONVENIO REGULADOR

Patria Potestad
Guardia y custodia: compartida o monoparental.
Establecimiento de días intersemanales de estancia con el menor
Atribución vivienda familiar.
Pensiones de Alimentos, tanto para el hijos menores como hijos mayores de edad no independientes económicamente.
Forma de realizar las recogidas y las entregas de los menores.
Gastos ordinarios: libros, uniformes
Gastos extraordinarios obligatorios: Educación, Sanidad
Gastos extraescolares no obligatorios: campamentos, viajes, salidas culturales, nuevas actividades de ocio o deportivas, etc.

Guardia y custodia, formas:

Monoparental a favor de uno de los progenitores, con fines de semana alteraos a favor del progenitor no custodia, pudiéndoselas articular uno o dos dias intersemanales,

Compartida.: puede llevarse a cabo semanalmente de Lunes a Lunes o de Viernes a Viernes, con cada uno de los progenitores. También se puede articular dias intersemanales.

Vacaciones: se reparten al 50% las que tenga el menor.

De verano.
Consejo: establecerlas por quincenas alternativas
De Semana Santa.
Consejo.: disfrutarlas por periodos anuales alternos

De Navidad:
Dos periodos diferenciados que también se disfrutaran alternativamente
1) desde la Salida del colegio hasta el 30 de diciembre
2) del 30 diciembre al inicio de las clases
Tiempo límite para avisar de fechas que se eligen de vacaciones (para evitar estar hasta el último día en espera de la decisión del otro)

Festivos y puentes:
Cómo se repartirán y desde qué momento se tendrá en cuenta la recogida y la entrega.
Fechas especiales por parte de cada familia, cumpleaños madre/padre u otros familiares directos, día de la madre/padre, santos u otras fechas señaladas. Se podrá estar con la parte de la familia correspondiente
Comunicación cuando están con la otra parte:
Saber dónde van a estar los niños de manera general en caso de vacaciones (Ej.: Casa de abuelos, hotel, etc.).

 

Cuestión patrimonial de la sociedad de gananciales

Pagos de suministros de la vivienda (luz, gas, agua…) o impuestos de la misma. Conviene en este aspecto aclarar cuáles son los gastos de suministros derivados del consumo y cuáles son cargas inherentes a la condición de propiedad de los bienes que pudiera haber en común.
Coche y su titularidad.
Pago de la hipoteca
Subida IPC cómo y cuándo se realizará.

Otros:

Quién se considerará primera opción en caso de que la otra parte no se pueda hacer cargo del menor, si se hará cargo el otro progenitor o la persona de confianza que considere el progenitor que esté en ese momento a cargo.
Notificación puntual y precisa a la otra parte en caso de accidente o enfermedad del menor, permitiendo las visitas donde se encuentre convaleciente.
Decisión o negación consensuada sobre posibles publicaciones de fotos del menor, tanto en redes sociales como en cualquier otro ámbito.
Libertad de ambos progenitores de elegir/cambiar su lugar de residencia, asumiendo la obligación de comunicar dicho cambio, a efectos de facilitar las relaciones con los menores.
Recoger de manera expresa el compromiso de no interferir ni perturbar el libre desarrollo de sus respectivas vidas privadas, ni las actividades personales o profesionales que ambos pudieran desarrollar actualmente o en el futuro.

Profesionales necesarios que han de intervenir en el procedimiento:

Abogado y Procurador.

 

Si necesitan mas información no duden en ponerse en contacto con nuestro Despacho a través d de los telefonos o correos electronicos de la ficha del Despacho.

Pedir más información sin compromiso