Guía sobre despido

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Pasos a seguir por el trabajador caso de despido

¿Qué es un despido?

Es el cese del trabajador por voluntad de la empresa.

Normalmente se conoce porque el trabajador recibe una carta de despido.

Pero no siempre es así, podemos estar ante un despido tácito por baja en TGSS sin previa comunicación, o ante una terminación de contrato que no sea ajustada a derecho, e igualmente en estos casos el trabajador puede accionar por despido

Por eso es importante consultar a un profesional acerca de la extinción de nuestra relación laboral, cualquiera que sea la forma que adopte, si tenemos alguna duda acerca de su licitud.

¿Debo firmar la comunicación de la empresa?

Debes recibir la carta de despido, porque te permitirá conocer los motivos en que se funda y, en su caso, frente a los que te tienes que defender si no estuvieras conforme.

Para recibirla, te pedirán que la firmes, que harás haciendo constar “no conforme” y la fecha en que la recibes junto a tu firma.

El documento de liquidación de saldo y finiquito, que suele contener una cláusula de renuncia de acciones por el trabajador, no se firma. La empresa ya dispone de tu cuenta bancaria para hacerte su abono y, en cualquier caso, sus conceptos son reclamables, que has de conocer para el caso de que se te dijera que no vas a cobrar si no lo firmas, lo cual en ocasiones sucede.

¿Qué plazo tiene el trabajador para reclamar frente a su despido?

El breve plazo de caducidad de 20 días, que se interrumpen con la presentación de la papeleta de conciliación y quedando los restantes para demanda una vez que se reanuda el plazo.

Por eso es importante consultar lo más rápidamente a un profesional

Para reclamar otras cantidades adeudadas a la fecha de despido el trabajador tiene un plazo de un año, que se puede ejercitar acumuladamente al despido o no, según convenga.

¿Puede presentar el trabajador la papeleta de conciliación sin abogado?

No se exige la intervención de abogado pero es muy recomendable.

¿Por qué?

Porque el contenido de la papeleta de conciliación vincula a la demanda, de manera que lo que no hayas pedido antes en conciliación no lo vas a poder pedir después en demanda, así es que  un asesoramiento tardío no te permitirá enmendar el error que pudieras haber cometido antes

¿Qué puede obtener el trabajador si reclama?

El reconocimiento de la improcedencia del despido, debiendo optar la empresa por readmitirle o abonarle la indemnización legal, salvo que el derecho de opción correspondiera al trabajador como es el caso de los representantes sindicales.

O la declaración de nulidad del despido, que conlleva la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.

¿Cuándo se declara el despido improcedente?

Mayormente, cuando la causa del cese no resulta debidamente justificada. También cuando se incumplen las formalidades legales en las extinciones por causas objetivas.

¿Cuándo se declara nulo?

En los supuestos legalmente establecidos vinculados principalmente a la maternidad y los de vulneración de derecho fundamental como es el caso de los ceses que obedecen a móvil discriminatorio, vulneración de la garantía de indemnidad o ejercicio de la libertad sindical.

La falta de cumplimiento de determinadas formalidades legales en el despido colectivo también podría conllevar su nulidad

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