Hecho imponible en el irpf

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Lexdir

El hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consiste en la obtención de renta por el contribuyente. Se incluye la renta cualquiera que sea su origen territorial y el lugar de residencia del pagador de la misma; dineraria o en especie; obtenida en un determinado periodo impositivo; y el receptor de la renta ha de ser una persona física con residencia en territorio español.

Las posibles rentas que pueden ser obtenidas por una persona física son:

- Rentas del trabajo:   Rentas que provienen, directa o indirectamente, de la realización de un determinado trabajo por cuenta ajena, sin que el contribuyente haya organizado la actividad económica por cuenta propia.

- Rentas del capital: Rentas que provienen de la cesión de la titularidad o del uso de elementos patrimoniales que no están afectos a actividades empresariales, profesionales o artísticas del contribuyente.   La principal clasificación es la que distingue entre rentas del capital inmobiliario y rentas del capital mobiliario.

- Rentas de actividades económicas: Rentas que provienen de la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas por parte de una persona física. Es decir que, para que se produzcan, es necesario que el sujeto pasivo ordene por cuenta propia los medios materiales y humanos destinados al desarrollo de una actividad para el mercado.

El cálculo del importe de tales rentas exigirá tener en cuenta tanto los ingresos percibidos como los gastos incurridos y será necesario que el sujeto pasivo disponga de algún sistema de contabilidad o de registro de su actividad económica.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se producen como consecuencia de la alteración del patrimonio de una persona física de forma que salga un bien o un derecho de su patrimonio y entre otro bien o derecho en el mismo por un valor diferente.

Además, sirve de cláusula subsidiaria o residual como forma de calificación de una renta que no pueda calificarse dentro del resto de categorías.

- Imputaciones de rentas:   Se trata de un conjunto de ficciones jurídicas previstas por el legislador en las cuales el legislador dispone que una persona física ha recibido una determinada renta con independencia de la que haya efectivamente recibido o no.