Imposibilidad de condena de demandado por intervención provocada de tercero sin ampliación de demanda

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MARTIN ORTEGA ABOGADO

La LOE preve en su Disposición Adicional Séptima la posibilidad de que cualquier demandado pueda traer al procedimiento a aquel agente constructivo frente al que inicialmente el actor no ha demandado, pero que podría resultar responsable de los daños que se reclaman. Por lo que, cuando a cualquiera de los demandados se le da traslado de la demanda para que procedan a su contestación en el plazo de 20 días, ellos podrán en ese momento procesal solicitar la intervención provocada del agente constructivo que consideren que tambien deberia haber sido demandado. No obstante, pese a que una persona que en un inicio no habia sido demandada por la parte actora, y que ha sido traida al procedimiento por asi haberlo solicitado uno de los demandados, se encuentre dentro del procedimiento y por tanto se vea en la necesidad de ejercitar su derecho de defensa, este no podrá ser condenado si el actor no ha ampliado su demanda frente a el, pues de lo contrario se estaria infringiendo el principio de congruencia, principio que está por encima de cualquier otro principio, incluido el de economía procesal. Si la parte actora amplía la demanda frente a quien se solicito la llamada en garantía, y ejercita sus acciones frente al nuevo demandado, si cabria la condena del mismo, seria legítimo y congruente que la sentencia le pudiera condenar. Pero si la parte actora veta esa posibilidad, no se podrá condenar a quien no ha resultado demandado. Todo ello tal y como establece la reciente STC del TS de 26 de septiembre de 2.012: "para poder condenar a alguno de los intervinientes en el proceso constructivo llamado en garantía de forma provocada por algún codemandado, es precisa la solicitud de condena expresa por parte de alguno de los demandantes por un elemental y obligado respeto a los principios dispositivos, rogación y congruencia" En consecuencia, el tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al tercero. Si el demandante no se dirige expresamente frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero.
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