Ejercicio de la Patria Potestad

Guía publicada por:
Basic
Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera

Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

EJERCICO DE LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres desempeñan en relación con los hijos, en beneficio de éstos, y comprende aspectos que trascienden más allá de las decisiones más comunes que puede atribuirse el progenitor que ostente la guarda y custodia de los menores. La “ley de custodia compartida” de la Comunidad Valenciana (Ley valenciana 5/2011, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven) mantiene el concepto y regulación que el Código Civil da a la patria potestad. Comprende una serie de derechos y obligaciones de cada progenitor, que sin embargo debe ejercerse de modo compartido entre ambos, incluso tras la ruptura de la convivencia, bien sea por nulidad, separación o divorcio, salvo en los casos legalmente previstos de privación de patria potestad. Salvo en estos casos de privación de la patria potestad, la titularidad de la misma corresponde a ambos progenitores de modo compartido, con independencia de quien ostente la guarda o custodia de los menores, o que dicha guarda se ejerza de modo compartido. La patria potestad engloba las cuestiones más trascendentales en relación con los menores, decisiones que deben ser consensuadas por ambos progenitores, y en su defecto, requieren de autorización judicial para su fijación, como son: - Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual o traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales. - Elección o cambio de centro escolar. - Determinación de las actividades extraescolares o complementarias que deban ser costeadas por ambos progenitores. - Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (primera comunión, etc.). - Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológico. En ocasiones el ejercicio de la patria potestad se confunde con la guarda y custodia cuando se ha establecido un régimen de custodia individual, y el titular de ésta toma decisiones que exceden de las propias de la custodia, y que al formar parte de la patria potestad debieran ser decididas por ambos progenitores. En caso de discrepancia o falta de acuerdo, el cauce legal ordinario para requerir autorización judicial es a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se trata de un proceso sencillo que no requiere de vista y que se resuelve judicialmente con la documentación aportada por las partes y con el preceptivo informe el Ministerio Fiscal, y que ni siquiera requiere de abogado, aunque sea aconsejable, al menos su asesoramiento. En otros supuestos, cuando la decisión a adoptar afecte a otros aspectos como el régimen de convivencia, el régimen de visitas, etc., habrá que instar un procedimiento contencioso en el que además de fijarse la cuestión principal solicitada, se modifiquen, en su caso, las medidas que se vayan a ver afectadas. Solo excepcionalmente cabe la privación de la patria potestad a uno de los progenitores, para lo que se requiere sentencia judicial en base al incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Pedir más información sin compromiso