¿Cómo se abona el impuesto de sucesiones?

Me gustaría saber cuánto nos costaría contratar con ustedes el asesoramiento integral con la herencia de mi padre fallecido desde el momento en que que ya cuente con el certificado de voluntades, sobre todo para la realización de la declaración de herederos, el pago del impuesto de sucesiones en Castilla y León, y el pago de plusvalías.
El caso es que creemos que no hay testamento, por lo que me gustarí­a saber si los herederos somos solo mi hermano y yo, o mi madre, mi hermano y yo.
Me refiero sobre todo de cara al tema de la exención del impuesto, si dicha exención en nuestro caso, sería por dos o por tres.
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Estimado usuario.

Por ser materias propias de mi profesión, me siento en disposición de poder ayudarle.

El tema que pretende abordar no es fácil, y muchísimo menos aún si no hay testamento. En su caso intervienen tres niveles administrativos con leyes diferentes (Estado para la herencia, Comunidad Autónoma para el impuesto de sucesiones y su Ayuntamiento para las plusvalías).

Si le parece interesante puedo ofrecerle la tramitación integral de su asunto, es decir, cálculo de la herencia, cálculo y liquidación del Impuesto de sucesiones e igualmente los trámites de plusvalías. Usted solo debería intervenir para la entrega de cierta documentación que le puede ser requerida, pero nada más.

Para poder ofrecerle un precio sería necesario abordar un análisis de la situación exacta, así como de los bienes de la herencia, su naturaleza, valor y la existencia de acuerdo o no entre herederos.

Para cumplir mi cometido solo necesitaría que me remitiera copia (escaneada preferiblemente) de todos aquellos documentos necesarios y que, en su caso, le requeriría.

Si le parece interesante mi propuesta, quedo completamente a su disposición para cualquier trámite, sin compromiso. Y en todo caso, le expreso mi mejor deseo en la resolución de su problema, esperando que mi respuesta haya sido útil. Me gustaría darle más información pero es aventurado hacerlo sin un correcto análisis.

También le agradecería mucho que valorara mi respuesta, con independencia de su decisión respecto a los servicios ofrecidos.

Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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Su consulta es larga. Para empezar debe pedir el certificado de última voluntad, con ese documento sabrá si su padre hizo testamento. Si lo hizo lo tiene que pedir en la notaria en la que lo firmase, que vendrá en el certificado del que le abro. Para el supuesto de ir no hubiera testamento hay que hacer la declaración de herederos, que son usted y sus hermanos. El resto es cuestión de hacer un inventario de bienes, valorarlos y hacer el reparto. Preparar bien las cosas para que se haga de forma legal y que paguen los menores impuestos posibles, siempre dentro de la legalidad.

Sé que soy algo genérico en mi respuesta, pero para contestarle con más concreción necesito más datos. Si lo desea podemos encargarnos de su caso. Ya conoce el procedimiento para contactar con los abogados de lexdir. Nuestro despacho está en Madrid, pero si el asunto nos interesa lo podemos llevar en Burgos, lo cierto es que trabajamos en toda España.

Último consejo tiene 6 meses para declarar el impuesto de sucesiones y liquidar plusvalías, antes de que cumpla el mes cinco desde el fallecimiento d su padre si no lo tuvieran arreglado pueden y deben pedir una prórroga en Hacienda y en el Ayuntamiento.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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El plazo que tiene para liquidar el impuesto de sucesiones y las plusvalías que haya es de seis meses desde el fallecimiento del causante. No obstante, dicho plazo puede ser prorrogado por seis meses más siempre y cuando se solicite ante la Junta de Castilla y León (para el impuesto de sucesiones) y ante los distintos Ayuntamientos donde radiquen inmuebles urbanos sujetos a plusvalías (para las plusvalías).

En cuanto a la propia herencia, deberá solicitar la declaración de fallecimiento y acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad para solicitar el certificado. En éste, constará si su padre otorgó o no testamento. En caso de que lo haya otorgado, deberá solicitar copia autentica del mismo ante el Notario que lo autorizó. En caso de que no haya otorgado testamento, se deberá realizar ante notario un acta de declaración de herederos abintestato.

Por lo que respecta a las porciones hereditarias, habrá que ver si su padre otorgó o no testamento y cuales son sus herederos. No obstante, existen derechos legitimarios en el cónyuge viudo así como a los hijos.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Lo primero que tienen que saber es que una cosa es la liquidación del Impuesto de Sucesiones (y el municipal de "plusvalía) y otra la liquidación de la herencia. Lo primero es una obligación legal y tiene que hacerse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento (salvo prórroga en tiempo y forma); lo segundo es algo que se puede hacer o no ahora, ya que no es una obligación sujeta a plazo, por lo que muchas veces se deja el reparto de los bienes después del fallecimiento de la viuda/o. Contar con un asesoramiento integral es siempre recomendable si la herencia tiene más de un bien y cierta complejidad; por lo general, se suele convenir un porcentaje de lo que corresponde a cada uno en la herencia, el cual varía según los casos, ya que los honorarios de los abogados son libres y cada cual puede convenir con su cliente lo que considere. Si desean pedirnos un presupuesto pueden solicitarlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España en casos como el suyo.

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ARÁNZAZU PUENTE SAÚCO Y RAQUEL SERRANO REY
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Buenos días,
En el certificado de actos de últimas voluntades, se indicará si vuestro padre, hizo o no testamento. Este certificado se puede pedir una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

En el caso de no existir testamento, los herederos, en principio serán: el cónyuge y los hijos.

En cuanto al Impuesto de Sucesiones, es obligatoria su confección y presentación dentro del plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento de vuestro padre.
Cada uno de los herederos está exento de pago si lo que va a recibir por herencia tiene un valor inferior a 173.000 euros, valor fiscal.

A fin de poder aclarar cualquier duda o ampliar información, estaremos encantados de recibirles en nuestro despacho de burgos, o de atenderle telefónicamente .
Recordarle que la primera consulta es gratuita.

Una vez contemos con la información suficiente sobre el patrimonio de la persona fallecida, le haremos el presupuesto.

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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La reducción.
Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Reducción variable en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 175.000 euros y el resto de reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco.
Necesitamos ver la documentación, calcular la masa activa a liquidar para liquidar el impuesto de sucesiones y ver las reducciones a aplicar.
Llámenos y le daremos presupuesto.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Le incito a que se ponga en contacto con nosotros vía telefónica, somos expertos en la materia. Una vez nos detalle su caso le facilitaremos un presupuesto acorde al asunto.

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