Impugnación de Baja Médica

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LA IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA.

El conflicto surge cuando el trabajador considera que no ha recuperado su capacidad en grado suficiente para retomar su puesto de trabajo y el parte médico recoge la convicción del facultativo de que en el trabajador ya no existe una alteración de la salud.

La impugnación puede articularse por distintas vías. Éstas son:

-          Impugnación del alta médica derivada de agotamiento del periodo máximo sin propuesta de incapacidad permanente.

-          Impugnación del alta médica provisional.

-          Impugnación del alta médica de naturaleza sancionadora.

-          Impugnación del alta médica derivada de la suspensión de la IT por el rechazo o abandono injustificado del tratamiento médico prescrito.

-          Impugnación del alta médica expedida por mejoría o recuperación funcional del trabajador.

-          Impugnación del alta médica expedida por la Mutua, seguida de una nueva baja laboral emitida por los Servicios Públicos de Salud.

En todos los supuestos indicados, Impugnación del alta médica debe someterse al proceso de Seguridad Social, tras la desestimación de la obligada reclamación administrativa previa.

Los pasos que se deben seguir para la impugnación del alta médica a través del proceso especial de la Seguridad Social son:

1º.- Reclamación administrativa previa, es preceptiva en la interposición de demandas.

2º.- Interposición de la demanda.

La reclamación previa no seguida de la interposición de la en plazo, de 30 días, no surte efecto alguno.

El contenido de la demanda tiene que ser congruente con lo que se solicita anteriormente en la reclamación previa.

Hay que señalar:

  • Salario.
  • Base de cotización.
  • Base reguladora.
  • Categoría profesional del trabajador.
  • Fecha de la baja laboral y del alta médica.
  • Lugar y fecha de nacimiento del beneficiario.
  • Lesiones reconocidas al autor y aquellas no reconocidas que quieren que se valoren.

3º.- Interposición de recurso de suplicación, cuando no se está de acuerdo con la Sentencia dictada por el Tribunal al que le corresponde el asunto.

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