Impugnación judicial y nulidad de la claúsula suelo

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Anteriormente existía una jurisprudencia dispar en cuanto a la nulidad o no de dichas cláusulas, algunas Audiencias Provinciales la decretaban y otras no atendiendo al caso concreto, ya que la inmensa mayoría de las reclamaciones se basaban en la falta de proporcionalidad entre el "suelo" y el "techo" de la hipoteca, así como la falta de información dada por parte de los bancos a los prestatarios. En fecha 9 de mayo de 2.013 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, ratificada y aclarada en fecha 12 de junio, por la que declara la nulidad de determinadas cláusulas sobre interés mínimo o "cláusulas suelo" de las hipotecas bajo ciertas condiciones relacionadas con la falta de información dada por los bancos a sus clientes. La inmensa mayoría de los bancos no han cumplido en los últimos años dichas obligaciones de información que establece el Tribunal Supremo, por lo que numerosas "cláusulas suelo" de las hipotecas firmadas en los últimos años pudieren ser nulas.

La resolución judicial del Tribunal Supremo analiza exclusivamente los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que han sido objeto del recurso de casación, y cuyas cláusulas suelo están transcritas literalmente en la misma, siendo las entidades condenadas: BBVA, NCG y CAJAMAR.

Estas entidades han sido condenadas a cesar en el uso de las cláusulas objeto del recurso a eliminarlas por abusivas y por su falta de transparencia, por lo que desde la fecha de publicación de la sentencia deben dejar de hacer y de aplicar lo que estaban haciendo y aplicando, es decir, eliminar automáticamente la cláusula suelo. Si. Embargo los efectos que produce la sentencia no se pueden retrotraer y no condena a estas entidades a recalcular las cuotas anteriores.

En adelante los clientes de estas tres entidades se verán liberados directamente de la aplicación cláusula suelo en su hipoteca, simplemente deben estar pendientes de que se cumple la sentencia y modifican sus próximas cuotas. No es necesario firmar ningún documento ni escritura nueva, tampoco existen gastos o comisiones.

Si estos cliente quieren solicitar la devolución de todo lo pagado indebidamente, en función de las circunstancias concretas de su caso, tendrían que acudir a la justicia a fin de reclamar esa devolución individualmente, ya que la sentencia no es retroactiva.

Por tanto, quien tenga una cláusula suelo en su hipoteca y no se corresponda su préstamo con el modelo examinado por el Tribunal Supremo y/o no lo tenga con alguna de las entidades financieras condenadas, habrá de solicitar que su caso sea analizado

Para empezar, los hipotecados que actualmente tengan un suelo en su contrato hipotecario con otra entidad bancaria diferente de las mencionadas deben tener claro que la sentencia no cambia nada por sí sola. Así, la sentencia no ilegaliza las cláusulas suelo de todas las hipotecas, solo en los casos en los que se haya producido una falta de transparencia en su comercialización. No se cuestiona, y mucho menos ilegaliza, la validez de la cláusula suelo en sí misma. En otras palabras, si el banco ha cumplido con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores, no tendrá por qué retirar la cláusula suelo. Sin embargo en caso de falta de transparencia, u otros motivos diferentes de los analizados en la sentencia del Tribunal Supremo, debe ser el cliente el que considere que durante la comercialización de la hipoteca no le dieron información transparente y será él quién denuncie, aunque el juez tendrá la última palabra.

Por tanto, quien tenga una cláusula suelo en su hipoteca y no se corresponda su préstamo con el modelo examinado por el Tribunal Supremo y/o no lo tenga con alguna de las entidades financieras condenadas, habrá de solicitar que su caso sea analizado individualmente en base a los motivos expuestos.


No obstante, ya han comenzado a dictarse las primeras sentencias  que, cumpliendo o, incluso, sobrepasando el mandato del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, anulan la cláusula suelo de los préstamos de los demandantes. Algunos jueces han interpretado la mencionada sentencia del Tribunal Supremo y han condenado a las entidades financieras a devolver las cantidades indebidamente pagadas por los afectados.

De esta forma, los afectados obtienen un doble beneficio: dejar de pagar intereses abusivos y recuperar todo lo abonado de manera indebida. En principio, según la doctrina sentada por la resolución del Tribunal Supremo, cada afectado debe reclamar la nulidad de su cláusula y la devolución de sus intereses, ya sea individualmente o de manera conjunta con otros afectados, lo que podrá iniciar a través de una reclamación extrajudicial a la entidad financiera que podrá finalizar en un procedimiento judicial si ésta no cumple voluntariamente.

Estos acudir a la entidad y registrar un escrito en el que haga alusión a la sentencia y donde soliciten la supresión de la cláusula suelo y la correspondiente revisión de la cuota. "Si el banco hace caso omiso, podrán reclamar en el futuro el importe de la hipoteca que hayan pagado en virtud de la cláusula anulada desde el momento en el que se efectúa ese trámite".

Para iniciar las gestiones, primero debe revisar la hipoteca y, una vez comprobada la existencia de esta cláusula y de que cumple alguna de los motivos anteriores, intente llegar a un acuerdo con el banco a fin de solicitar tanto la eliminación de la cláusula como la devolución del importe cobrado por este motivo. En caso de no alcanzarse un acuerdo puede llevar a cabo una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente y, eventualmente, ante el Banco de España. En última instancia es posible reclamar por vía judicial la eliminación de la cláusula suelo y el recálculo de las cuotas pagadas, con devolución del importe cobrado de más.

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