Indemnización por accidente de tráfico, días de baja

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No lo dude si ha sufrido un accidente de tráfico, consultenos. Nuestra experiencia en obtener las máximas indemnizaciones por accidentes nos avala. Estamos a la entera disposición de víctimas de accidentes de tráfico para reclamar la indemnización que realmente les corresponde en caso de accidente.

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INCAPACIDAD TEMPORAL O DÍAS DE BAJA. Son todos aquellos días en los que la víctima del accidente queda impedida para hacer una tarea o vida normal (actividades habituales), y ello comprende desde que se produce la lesión por el accidente hasta la curación de la misma. Estos días se diferencias si son considerados IMPEDITIVOS,  NO IMPEDITIVOS O HOSPITALARIOS.

No obstante no hay que confundir los días de baja laboral con los días impeditivos, ya que incluso estudiantes, amas de casa o parados pueden  tener derecho a estos días impeditivos si las lesiones corporales impiden la actividad habitual.  El alta sanitaria y el alta laboral no tiene por qué coincidir, por lo que habrá de atenderse al periodo que va desde la lesión hasta la estabilización lesional, siempre que no se puedan realizar las tareas habituales.

Según nuestra jurisprudencia “La situación de incapacidad temporal, como concepto jurídico de "incapacidad", debe entenderse como el tiempo necesario de curación, y en su caso, para la estabilización de las lesiones, durante el cual el lesionado recibe asistencia y tratamiento médico, y como días de baja impeditivos los que inhabilitan durante dicho periodo de tiempo para el ejercicio no sólo de la ocupación habitual también de las actividades que el lesionado lleve a cabo ordinariamente en la vida cotidiana, al margen de si existió o no hospitalización, y por tanto no puede vincularse o limitarse estrictamente al hecho de que no pueda por si solo llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria como comer, asearse o vestirse por cuanto la mayoría de los lesionados pueden realizar dichas actividades básicas y ello no puede significar, desde la perspectiva jurídica, que se encuentren aptos para desarrollar sus actividades habituales.”

Para su cálculo es necesario esperar a su curación y que reciba un tratamiento para las lesiones.

Según el Baremo de 2013 (Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.)

 

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Durante la estancia hospitalaria...................................71,63 €

Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo (1) ................................................................ 58,24 €

No Impeditivo ………………………………………………………………31,34 €

 

A este importe habría que añadir el factor de corrección correspondiente y las secuelas, en su caso, junto con su factor de corrección.

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