Indemnización por negligencia médica e indemnización por accidente laboral.

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Como abogado para accidente laborales indicarte la compatibilidad de cobrar indemnización por accidente labora por falta medidas seguridad  y otra por negligencia médica en la curación de las lesiones producidas por el accidente, aunque se indemnicen un mismo concepto en  una y otra.

Un ejemplo de ello es el derecho a cobrar una indemnización en el ámbito laboral por la amputación de un dedo como consecuencia de una falta de medida de seguridad, y además, cobrar una indemnización por la pérdida del mismo dedo por una negligencia médica en la operación quirúrgica de reimplantar el dedo.

No se puede entender que ya haya indemnizado al perjudicado en la jurisdicción social por el mismo siniestro y por idénticos conceptos indemnizatorios a los reclamados por la negligencia médica, por lo que sí es posible que pueda ser nuevamente indemnizado por la pérdida del dedo ya que ambas indemnizaciones tienen un origen y fundamento distinto. La primera tiene un origen en el incumplimiento de la normativa laboral, y la negligencia médica de naturaleza extracontractual.

En el caso de amputación de miembro, en el ámbito del accidente laboral se la cuantía de la indemnización por la pérdida pues tal hecho debe imputarse al accidente laboral sufrido, y en el caso de la negligencia médica se indemniza las posibilidades previsibles que el accidentado tenía en que la intervención quirúrgica hubiese culminado con éxito, con el reimplante si la actuación médica se hubiese llevado a cabo conforme a la buena práctica médica frustrando la esperanza de recuperar la funcionalidad del miembro amputado.

 

 

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