Inhabitabilidad piso de alquiler
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En el caso de que una vivienda alquilada tenga problemas de inhabitabilidad sobrevenida a la firma del contrato de alquiler, por motivos de obras de conservación, el inquilino tiene derecho a:
1- A suspender el contrato hasta que se resuelva el problema de inhabitabilidad (es decir, a la finalización de las obras), tanto en lo que se refiere a la duración como al pago de la renta
2- A la extinción del contrato de alquiler sin tener que indemnizar a la propiedad por la resolución contractual.
Este derecho tendrá que efectuarlo previa comunicación a la propiedad por medio fehaciente (requerimiento tipo burofax).
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