Tengo un contrato de 5 años, ahora que hacen el primer año, ¿puedo rescindir el contrato?

Tengo un piso alquilado con un contrato de 5 años. No quiero renovarles (me están destrozando el piso).

En el contrato hay dos cláusulas:

SEGUNDA: El siguiente contrato se pacta por el plazo de 5 años. El contrato entrará en vigor el 1 de Agosto de 2013 y finalizará el 1 de agosto del 2018. Fecha en la que si no existe previo aviso por las 2 partes el contrato se prorrogará automáticamente por otro año y así sucesivamente hasta la finalización el 1 de agosto de 2018.

DECIMA: Se pacta un periodo de pre aviso de un mes para la rescisión del contrato por las dos partes, dicho pre aviso deberá comunicarse al arrendador de forma fehaciente. Si no se realizara así, el arrendatario será penalizado con el pago de la renta de un mes.

¿Con estas 2 cláusulas podría echarlos? Alegaría que el piso lo necesito yo.

Muchas gracias de antemano y quedo a la espera de sus noticias.

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ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Si bien es cierto que en su contrato se ha establecido una cláusula de rescisión anticipada, ésta no se puede aplicar de forma literal puesto que en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual prevalece lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

En consecuencia deberá esperar los tres primeros años hasta poder aplicar dicha cláusula de rescisión contractual.
Por otro lado, pasado el primer año si podría rescindir el contrato alegando necesidad de ocupar la vivienda, sin embargo si se utiliza este precepto de forma encubierta podría ser de aplicación lo establecido a continuación en el mismo precepto Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubiera procedido el arrendador a ocuparla, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

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Gauzy-Sterling Abogados

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Abogado de Boadilla del Monte especializado en Proceso Judicial

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Esas dos cláusulas establecen la vigencia del contrato, máxime si tenemos en cuenta la protección del inquilino en la estabilidad de los arrendamientos. Por tanto, no podría alegar la resolución por la llegada del plazo.
Sin embargo, el artículo 9.3 de la LAU le permite resolver el contrato transcurrido el primer año si usted alega, acredita y comunica al inquilino que usted tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

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León Bendayán

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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Coincido con el compañero.. Esa cláusula de preaviso para "cortar" el arrendamiento sólo puede usarla el inquilino, no Ud. En ese sentido esa parte de la cláusula es nula. Pero lo que sí puede hacer es comunicar al inquilino que necesita el piso para Ud. mismo. Para ello la única condición es que haya transcurrido un año y comunicar al inquilino su intención de ocupar la vivienda para Ud. mismo.

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