Demanda de Desahucio: impago de la renta por alquiler de vivienda.

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¿Qué pasa si tienes una vivienda alquilada y tu inquilino no paga? ¿Hasta cuándo se ha de consentir esa situación? ¿Qué derechos tiene el propietario? ¿Y el inquilino?


Estas y otras muchas son las preguntas que se plantea el propietario de un inmueble que se encuentra en una situación donde su inquilino no le paga el alquiler acordado.

Debe partirse por recomendar que los pagos se domicilien por el banco para evitar tener que perseguir cada mes al inquilino, pero en el caso de incumplimiento puntuales se recomienda no reclamar; cosa distinta es cuando deja de pagar dos meses el alquiler por lo que en ese caso sí que sería conveniente tramitar la demanda ante el Juzgado pero hay que tener en cuenta que por el simple hecho de presentar la demanda hay que pagar la tasa correspondiente (cantidad fija de 150 € + variable en función de la cuantía reclamada por 0´1%) más luego los gastos de Abogado y Procurador (lo mejor, pactar antes el precio)

Ante este tipo de demandas, el inquilino que por primera vez ha dejado de pagar el alquiler puede consignar en la cuenta del juzgado lo que debe, en cuyo caso, por ser la primera vez el arrendador tendría que seguir teniendo el mismo inquilino, o que no pague la cantidad que se le reclama, en cuyo caso el juzgado acordaría su desahucio en una fecha concreta. En el caso que sea la segunda vez que se le reclama judicialmente la renta, el inquilino habrá perdido la posibilidad de quedarse en el inmueble aunque pague la cantidad reclamada.

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