Ere y finiquito
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Los efectos generales de la suspensión del contrato de trabajo son que no se tiene la obligación de prestar el servicio ni tampoco se percibe remuneración. En el caso que UD. plantea parece que se está refierendo a un ERTE, en cuyo caso dicho perIodo, en que el trabajador puede percibier la prestación por desempleo, sí se computa a efectos de antigüedad.
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Buenas tardes, efectivamente ese tiempo computa como antiguedad en la empresa y por tanto ha de tenerse en cuenta para el finiquito e indemnización, incluso se respetan las bases de cotización como si estuviese efectivamente trabajando. Un saludo
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