Aplazamiento del pago de la indemnización por despido por causas objetivas

Buenos días:
Mi empresa me ha comunicado que me despide en 15 días por causas objetivas. El 60% de la indemnización se va a hacer cargo ella y el otro 40% me dice que se lo solicite al FOGASA.
Respecto a su 60% me dice que me va a dar unos pagarés porque ahora no tiene dinero para pagármelo; no estoy de acuerdo con ello y me quiero negar, ¿puedo hacerlo? De ser así, ¿que tendría que hacer?
Si opto por aceptar, ¿como tendría que hacerlo para no tener problemas para cobrar ese dinero? Si luego esos pagarés resultan devueltos, ¿me va a pagar alguien ese 60%?
Sé que lo más fácil es no aceptar, pero llegado el caso de que la empresa no tenga liquidez para esa fecha, me gustaría dejarlo articulado de la mejor forma para no tener ningún problema.

Gracias.

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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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El despido por causas objetivas exige que la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización por despido, En su caso, como la empresa no lo hace el despido es improcedente y la indemnización que le corresponde será de 45 días por años de servicios, hata el 12 de febrero de 2012 y después de 33 días. Ud., por tanto puede optar entre reclamar por despido improcedente en el plazo de los 20 días siguientes a su despido, En este caso o paga la empresa si es solvente o el FOGASA, si la empresa no tiene solvencia. Si acepta el acuerdo de la empresa, puede Ud. o intentar cobrar los pagarés más tarde (calculados a razón de 20 días de salario). En este caso tambien como en el anterior, si la empresa no los paga o es insolvente puede reclmara el pago del FOGASA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado amigo, le aconsejo que coja los pagarés. Si no los coge, la empresa no podrá pagarle y se verá usted obligado a demandar, que es la misma situación en la que se encontraría si al vencer los pagarés no hay fondos para cubrirlos. En caso de que finalmente la empresa no proceda al pago, y después de llevarla a juicio y que ésta se declare insolvente, siempre podrá pedir el 60% restante al FOGASA, como responsable subsidiario. Un saludo

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