La denegación del arbitraje no le impide acudir a los tribunales para recuperar la inversión en preferentes

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La denegación del arbitraje por un supuesto experto independiente no le impide acudir a los tribunales para recuperar el capital invertido en participaciones preferentes más una indemnización por daños y perjuicios
Los afectados han presentado 183.326 solicitudes de arbitraje, de las cuales 134.160 han contado hasta el momento con la opinión favorable del experto independiente de KPMG y pronto recuperarán la totalidad de sus ahorros.
Sin embargo, 38.044 solicitudes (18,5% de las presentadas) han sido denegadas, por lo que a estos clientes ahorradores solo les queda la vía judicial o confiar en que las acciones sigan subiendo en el mercado. 11.122 solicitudes aún se encuentran en trámite.
Si su solicitud de arbitraje ha sido denegada, no debe pensar que es porque no cumple los requisitos o porque no tiene razón, sino porque se ha diseñado un proceso de arbitraje a medida de la entidad bancaria, por lo que lo más probable sea que la cantidad invertida supera las previsiones y cálculos de BANKIA y el FROB,  dado que las cuantías inferiores a 10.000 euros han tenido preferencia en el arbitraje.
Lo que queda patente es que el proceso de arbitraje es un reconocimiento tácito por parte de las entidades bancarias de que ha existido mala comercialización masiva entre sus clientes.
No hace falta que sea una persona de avanzada edad, sin ninguna formación académica o incluso analfabeta para reclamar sus derechos, solo tiene que acreditar que existió vicio en el consentimiento, prestado por error, al suscribir el reseñado producto.
Aún puede reclamar mediante una demanda judicial todo el dinero que invirtió en participaciones preferentes más los intereses legales desde la fecha de suscripción del producto. Si no reclama mediante un procedimiento ordinario la entidad bancaria obtendrá nuevamente beneficios a su costa.
No debe preocuparle el hecho de haber firmado el Documento de Información de las Condiciones de Prestación de servicios en el que le clasifican como minorista; el documento que incluye la cláusula de riesgos; el test de idoneidad o el Folleto Informativo, puesto que son muchos los factores que influyen en una incorrecta comercialización del producto.
Lo que debe usted valorar para iniciar un proceso judicial es:
-si la iniciativa parta de la entidad bancaria (le llaman por teléfono a su casa)-abuso de la relación de confianza con el Director o comercial que le asesora la suscripción de un producto calificado por la CNMV como complejo y de elevado riesgo-perfil inversor, si no había contratado con anterioridad ningún producto de riesgo, limitándose a depósito seguros a plazo fijo-falta de información clara, precisa y transparente tanto pre-contractual como contractual acerca de las características y riesgos inherentes al producto-si le dieron a firmar documentos como si de un simple trámite se tratara, sabiendo que no los leería y sin informarle de lo que estaban realmente firmando. O intentar a posteriori que firmara documentación no firmada en el momento de la suscripción-si le facilitaron información errónea durante el transcurso de la inversión acerca del valor razonable del producto, o le omitieron información relevante con la intención de ocultar un evidente conflicto de intereses entre la entidad bancaria y el cliente.
Si este es su caso, y pretende obtener el resultado deseado debe acudir a abogados realmente especializados en la materia que conozcan las debilidades e irregularidades llevadas a cabo en su concreta comercialización; y que además le sean totalmente francos sobre sus posibilidades de éxito al recuperar su inversión.

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