Swaps, preferentes y multidivisa. La manera de resarcirse las víctimas

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Productos complejos vendidos al cliente equivocado. Esta es, en suma, la conclusión a la que han llegado las más de 1500 sentencias a favor de la nulidad del producto, protección del consumidor y devolución de sus ahorros.

Para nadie  es a día de hoy novedad la crisis económica-financiera que España lleva años arrastrando. Demasiado se ha hablado de ella. Pero lo que más nos importa son las consecuencias que trae la misma, esto es, la desmesurada brecha de desigualdad creada entre los vecinos españoles. Y como en todas las crisis, están los beneficiados y los afectados. Hasta hace relativamente poco los mayores beneficiados de la crisis han sido los bancos y cajas, entidades que se han dedicado a colocar productos de inversión de alto riesgo a gente que poseía conocimiento nulo sobre finanzas. Y entre todos ellos, los más conocidos actualmente: los swaps, las participaciones preferentes y las hipotecas multidivisas.

En primer lugar, los ya desgraciadamente tan conocidos swaps, o permutas financieras. Los swaps son productos financieros que, de la manera que han sido promovidos, son calificados de tóxicos ya que responde al talante en que múltiples entidades españolas los vendieron, con características totalmente maquilladas, ocultando su verdadera esencia y sobretodo riesgos. Se vendió como un seguro contra la subida de interés cumplimentado normalmente a servicios de crédito,  pero en ningún momento se informó a los clientes de los riesgos que corrían realmente. Los bancos han sido bastante selectivos a la hora de elegir sus víctimas: clientes con quienes habían prestablecido una relación de confianza de muchos años y perfiles conservadores que fueron empujados a contratar swaps estimando erróneamente sus consecuencias y verdaderas características. Una serie de manipulaciones que se incluyen dentro de lo que es la mala praxis bancaria. Se cuentan hoy en día más de 1500 sentencias que declaran la nulidad de los swaps en España. En Navas Cusí se han ganado más de 120 sentencias en materia financiera y de inversión donde los clientes han recuperado su dinero y se ha declarado la nulidad de los productos. Y es que en los juzgados se amontonan casos de personas que han sido víctimas de la inclusión aprovechada de swaps tóxicos, y se multiplican los casos ganados a favor de la nulidad del producto financiero. Y el ejercicio ha tocado manos de todo tipo de juzgados, desde los juzgados de primera instancia pasando por el Tribunal Superior así como el Tribunal de Justicia Europeo, y todos con el mismo común denominador: la nulidad y amparo y protección del cliente minorista. Y es que no puede ser de otra manera, pues según las leyes que nos amparan dentro del marco español, la única solución es la nulidad y recuperación del swap previamente contratado.

Una de las pocas respuestas de varias entidades bancarias a las demandas ha sido la pretensión de caducidad de cuatro años para alegar la anulabilidad de los contratos swaps, pero  esto ha sido solucionado a favor del cliente, en múltiples sentencias, y recientemente por la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia dictada por la Sección 14ª contra Caixa Catalunya, desestimando esta pretensión y fijando como inicio de cómputo cuando el cliente se da cuenta de la mala praxis de la entidad. Y es que la respuesta no podía ser otra, ya que al existir error en el consentimiento, el cómputo establecido por la ley no puede empezar a contar hasta que el perjudicado tiene pleno conocimiento de las características del producto.

En otro lado pero con idénticas consecuencias tenemos las hipotecas multidivisas, un producto financiero puesto de moda en plena burbuja inmobiliaria y que daba solución a los clientes que  no podían permitirse una hipoteca convencional en euros. Las hipotecas en divisas son préstamos hipotecarios que se suscriben en una o varias monedas extranjeras, diferentes al euro, y que están referenciadas al tipo de interés del país de la moneda que empleemos como divisa. Esta operación nos permite variar de divisa  dentro de las que hemos contratado en el préstamo, si vemos que nos interesa a o porque se paga mucho menos. Pero para el contrato de estas operaciones es requerida una diligencia y conocimientos superiores de los que  ya se necesitan – que no son pocos- para firmar un crédito de hipoteca normal ya que suponen operaciones de mayor riesgo e incertidumbre. Así, las entidades de crédito se aprovecharon de lo que fue el “momento de esplendor” de las multidivisas – entre 2005 y 2007 gracias al eterno tipo de interés 0 de los yenes -  ofreciendo a los clientes económicamente desesperados que no podían permitirse una hipoteca en moneda nacional una solución a modo de favor personal: una hipoteca tomando como referencia una moneda extranjera. Así, a modo de ejemplo, en agosto de 2008 un préstamo hipotecario medio de 150.000 euros a 30 años con Euribor más diferencial costaba al mes 880 euros, mientras que la misma calculada con el yen ascendía a tal solo 509 euros. Para entonces, y gracias también a la persuasión del banco,  suponía una oferta muy golosa para cualquier persona que necesitara el dinero y no pudiera permitirse el crédito en euros. Se firmaron cerca de 30.000 hipotecas en España vinculadas a divisas extranjeras. Pero la cosa cambió drásticamente cuando el yen empezó a revalorizarse con respecto al euro, por lo que tener una hipoteca multidivisa deja de ser la panacea.

Este tipo de producto está orientado a consumidores experimentados, ya que le exige conocer y hacer un seguimiento del tipo de interés del país en cuestión así como de laevolución de su divisa. Así pues estamos delante de otra manipulación bancaria, donde la deficiente información del banco respecto la naturaleza y los riesgos que entraña esta operación son motivos de reclamación judicial. Y en la tutela judicial de este producto podemos hablar de dos tipos de consumidores afectados: los indebidamente informados precontractualmente por escrito y los sí informados, que deberán someter a la consideración de un perito financiero el análisis del documento firmado. Y así mismo queda recogido en la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores, donde se pone acento especialmente al caso de las hipotecas multidivisas, pues resulta un asunto socialmente relevante hoy en día. Pero no ha sido la ley precisamente quien ha dado respuesta a la preocupación comunitaria de las multidivisas sino que ha sido la jurisprudencia en reiteradas y cada vez más comunes sentencias a favor de la nulidad de la hipoteca multidivisa por falta de información y por estar dirigidas a expertos en la materia. Si es usted un particular que en su momento contrató esta operación por sus inmejorables condiciones tiene el caso ganado, y aún podemos ir más allá: en Sentencia de Primera Instancia nº 97 de Madrid de 4 de febrero de 2013 se concluye que “la condición de letrado o administrador de varias empresas no implica forzosamente la condición de experto en la materia”. Por tanto, sean consumidores o sean empresas quien contrataron el producto, al no ser especialmente conocedores del producto en concreto, tienen la misma solución: nulidad. Además cabe indicar que, ante los consumidores que no pueden hacer frente al pago de las cuotas vigentes, ha sido de acogida general judicial la pretensión de suspender cautelarmente el proceso de actuación hipotecaria. De esta forma la entidad no puede ejecutar la hipoteca por impago hasta que se resuelva la demanda de nulidad instada, por lo que supone una importante protección de los derechos de los consumidores.

Más de lo mismo pasa con las participaciones preferentesotra consecuencia de la mala praxis e información manipulada por parte de nuestras entidades de crédito que se creían de confianza por sus clientes. Las preferentes son activos de alto riesgo que puede dar alto interés bancario a cambio de poder perderlo todo. En la negociación de este tipo de instrumentos financieros existe lo que la jurisprudencia ha calificado de dolo omisivo, a saber, la inadvertencia de información esencial para la formación del consentimiento contractual, poseídas por la entidad en el momento de la contratación o que debió conocer empleando diligencia. Esta mala fe  les ha costado a múltiples entidades la nulidad de dichos contratos así como altas indemnizaciones a los afectados. Clientes de 20 y 30 años de relación de confianza con sus entidades han sido los afectados principalmente, pues su oficina se aprovechó de esta fidelidad para incitarles a contratar productos de riesgo vendiéndoselos como depósitos a plazo fijo. Pero la alarma social salta cuando el FROB obliga a todas las entidades que emitieron estos productos a canjearlas por acciones ordinaras, lo cual conlleva soportar sangrantes quitas que pueden hacer perder hasta el 70% del capital invertido original. Miles de sentencia se han declarado y – siguen así – a favor del consumidor declarando la nulidad por desinformación y vicio en el consentimiento y devolviendo exitosamente los ahorros a sus clientes.

Hasta hace poco los usuarios minoristas que tenían o creían que tenían un contrato de estas características se habían abstenido por presión o miedo a enfrentarse a las grandes entidades. Pero en los últimos dos años se ha ido creando un movimiento que cambia totalmente estas expectativas: clientes que reclaman lo que es suyo, y que hacen uso del derecho a la tutela judicial efectiva configurada como derecho fundamental en el artículo 24 de nuestra Constitución.

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