La extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia en ella con una nueva pareja

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Breve resumen del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2.018, que establece la posibilidad de obtener la extinción del derecho de uso de la vivienda famliiar si la persona beneficiaria convive en ella con una nueva pareja

El Tribunal Supremo ha dictado, recientemente, una importante sentencia que ha tenido gran repercusión social, pues establece, por primera vez, la posibilidad de solicitar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar a quien, teniendo dicho uso atribuido, estuviera conviviendo en ella con una nueva pareja.

Pero ¿qué dice exactamente esta sentencia de 20 de noviembre de 2.018, y en qué argumentos se basa? O dicho de otro modo: ¿en qué me tengo que fijar para determinar si es aplicable a mi caso?

Para empezar, debemos aclarar que lo relevante del hecho a tener en cuenta es la convivencia, y no la condición de cónyuge o no de la tercera persona. Es decir, lo que importa es que haya alguien más conviviendo con el beneficiario del derecho de uso, sea o no su cónyuge. No se niega que el derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad permitan que alguien establezca nuevas relaciones de pareja, pero sí se cuestiona que esta libertad se ejercite en perjuicio del progenitor no custodio.

Si se da el caso, según ha establecido ahora el Supremo, esa que fue vivienda familiar deja de tener tal condición, y se convierte en la vivienda de la nueva familia. Por tanto, deja de tener el carácter que determinó la atribución de uso, pues es la vivienda familiar, en general, la que es objeto de este uso, normalmente asociado a la convivencia con los menores. No obstante, la resolución considera que esta solución no contraviene el interés del menor, la cual quizá sea la afirmación que a la postre haya de resultar más polémica.

En todo caso, y según dispone la sentencia, este uso no se suspendería automáticamente, quedando vigente mientras se liquida la sociedad matrimonial (lo cual presupone la existencia de dicha situación de copropiedad ganancial, que sin embargo no se dará en algunos casos). Es decir, que si es el caso y se pretende liberar la vivienda del uso, habrá de interponerse el correspondiente procedimiento de modificación de medidas, y posteriormente, una vez decretada esta modificación, proceder a la liquidación (inventario, avalúo y reparto) del patrimonio común.

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