¿Puedo alquilar habitaciones por estancias cortas en la vivienda habitual?

Buenas tardes
Tengo entendido que si vives en el piso puedes alquilar habitaciones por estancias de un día.
Vivo en Galicia y quisiera saber, si es así, cual es la normativa a cumplir, de publicidad, fiscal...
Espero su respuesta. Saludos.

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Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Efectivamente puede hacerlo, y declarar luego los ingresos en el IRPF.

Tenga en cuenta que si alquila habitaciones tendría que estar dado de alta, y declarar el piso. Aunque es posible desgravar parte de la hipoteca si esta alquilando una o varias habitaciones en la casa.

Tenga en cuenta que los arrendamientos de habitaciones no están sujetos a la Ley de Arrendamientos sino al Código Civil.

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado