La hipoteca después del divorcio
Uno de los mayores quebraderos de cabeza para las parejas que se divorcian es qué hacer con la casa de la que ambos son propietarios y sobre la que pesa un préstamo hipotecario. Se trata de una situación muy común para la que encontrar una solución puede resultar bastante complicado.
En el año 2011, el Tribunal Supremo determinó que la hipoteca no es una carga del matrimonio, sino una deuda de la sociedad de gananciales que debe ser pagada por ambos cónyuges a partes iguales, sin perjuicio de que, ante el impago de una de las partes, la otra parte deba cubrirla para evitar que el banco ejecute la hipoteca (ello con independencia de que se atribuya el uso de la vivienda al cónyuge que ostente la custodia de los hijos, en caso de haberlos).
Una posible solución es vender la vivienda, cancelar la deuda hipotecaria y repartir el precio sobrante. Pero en este momento no es una solución fácil, ya que el mercado inmobiliario aún está dormido y el importe de venta puede ser muy inferior al de la hipoteca, con lo cual seguirían ambos atados a un préstamo.
También se puede plantear al banco la dación en pago, esto es, entregar la vivienda a cambio de saldar la deuda hipotecaria. Pero esta solución es aún más difícil que la anterior, ya que los bancos no están por la labor y tendrían que cumplir los criterios marcados por la ley para considerar a una persona dentro del umbral de exclusión.
Otra opción es que uno de los cónyuges se quede con la vivienda, comprando al otro su mitad. Esta opción tampoco está exenta de problemas, ya que aunque uno se adjudique la vivienda y se comprometa ante el Juez o Notario a pagar el 100% de la hipoteca, el otro no queda liberado por ello de su obligación de pago frente al banco, si éste no quiere cancelar la hipoteca y constituir una nueva a favor del nuevo propietario; de forma que, en caso de impago, el banco puede ir contra los dos.
En cualquier caso, ante una deuda hipotecaria son los bancos quienes tienen la sartén por el mango, de forma que aunque se establezca en sentencia judicial o en documento notarial la extinción del condominio y la asunción de la hipoteca por una de las partes, si el banco no da su consentimiento seguirán casados por la hipoteca hasta que la muerte de ésta los separe.