Separación con hijo sin estar casados.

Buenos días:
Soy una chica de 27 años con un niño de 6 y el padre tiene 26. Vivimos de alquiler (600€/mes) y yo no trabajo, ya que me dedico totalmente a mi hijo y a llevar la casa. El padre cobra unos 1500-1600€ al mes. Nos planteamos separarnos y me gustaría que me informasen sobre la pensión alimenticia y la compensatoria. Ni estamos casados ni inscritos como pareja de hecho. Muchas gracias.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días.

El hecho de que no estén casados ni inscritos como pareja de hecho no influye en la cuestión de la pensión alimenticia o compensatoria.

A la alimenticia tiene derecho el niño, una vez separados, y para determinar su importe debe hacerse un cálculo mensual de lo que gasta, y en función de quien tiene la custodia, uno debe pagar al otro. En este caso, aunque pacten compartida, el padre deberá pagar los alimentos. No hay cuantía fija, sino que hay que estar a cada caso.
La compensatoria no es para el niño, es para usted por quedar en peor situación económica, y tiene derecho a ella, aunque tampoco hay una cuantía fija. No es para toda la vida, sino temporal.

En el caso que usted plantea, lo aconsejable es en primer lugar tratar de llegar a un acuerdo, y si no es posible, plantear una demanda para que el juez fije los dos conceptos.

Estaré encantado de atenderla sin coste alguno de primera visita.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com

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BRUC CONSULTING JURIDIC

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Buenas Tardes
En caso de separación su hijo tiene derecho a la pensión de alimentos con independencia de que no estén casado o siquiera tampoco sean pareja de hecho. La cuantía de la pensión se acordará en función de los gastos del menor tomando como referencia los habidos con anterioridad, constante vida en pareja.
Otro tema es el de la pensión compensatoria que entiendo puede solicitarla aunque con carácter temporal y supeditada a sus posibilidades reales de una rápida incorporación al mundo laboral.
Mi consejo es, si es posible el diálogo, llegar los progenitores a un acuerdo amistoso y la firma de un convenio regulador de la separación con Plan de Parentalidad.
Si precisa más detalles puede acudir a nuestra consulta privada.
Muchas Gracias.
Atentamente,
Carlos Llorens.

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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La información solicitada es imposible de proporcionar por esta vía, ya que requeriríamos conocer otra serie de circunstancias tales como: gastos de ambos, gastos de los hijos, situación patrimonial de ambos antes y después del inicio de la relación, tiempo de convivencia, vecindad civil o nacionalidad de ambos, lugar de residencia, etc., ya que todos estos factores influyen en la determinación de las pensiones que uno u otro tengan derecho a reclamarse para padre, madre e hijo.
Por ello, el único consejo que puedo darle es que concierte usted cita con un abogado experto en derecho de familia que pueda, a la vista de todas estas circunstancias, informarle de sus derechos, obligaciones y opciones al respecto.
Por mí parte, y no pudiendo atender en mejor modo su petición, quedo a su entera disposición para este u otros temas, dejando a continuación nota de mi correo por si precisa mis servicios zamora.valle@icater.org

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Ballesteros & Ruiz Abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Aunque no haya vínculo matrimonial ni consten inscritos como pareja de hecho no es inconveniente para que su hijo perciba la pensión de alimentos, es obligatoria, la cuantía se fijaría según los gastos mensuales del menor.
En cuanto a la pensión compensatoria, sería para usted, y habría que estudiar el caso en concreto para saber si tendría derecho a solicitarla, y en el caso de que se pudiera hacer tendría que tener en cuenta que se le concedería de forma temporal.
Para cualquier consulta que quiera hacer al respecto, puede contactar con nuestro despacho profesional a través de nuestro correo electrónico ruizballesteros@icab.cat, y le ayudaremos a resolver todas las dudas que se le planteen.

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Aunque no conste inscritos como pareja de hecho, lo son al tener un hijo en común y convivencia de acuerdo con el CC de Catalunya. Con independencia de esto el padre deberá contribuir en una pensión alimenticia a favor del hijo cuya quantía se fijarà en función de las necesidades del hijo y el tipo de custodia que se fije.Podria tener derecho a una compensatoria o a una indeminización por razon de dedicación a la familia pero por su edad y poco tiempo de convivencia es dificil que el juez la establezca. Para una mejor valoración de su caso no dude en contactarnos.

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenos días, en su caso el padre debería pasar una pensión alimenticia al hijo en común que dependerá de los gastos que tenga el niño mensuales pero es más complicado lo de la pensión compensatoria. No obstante, todo depende de si podemos llegar a hacer un convenio regulador de mutuo acuerdo donde puedan pactarse todos los temas que vd plantea. Lo mejor es que vengan a vernos a nuestro despacho y les asesoraremos del camino a seguir. Puede contactar con nosotros via mail nietosanzabogados@gmail.com. Saludos cordiales, ROSA NIETO, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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ABOGADO LLEIDA ARTERO PADROS ADVOCATS

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Abogado de Rialp

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en este caso debe iniciarse un procedimiento de guarda y custodia del menor. Se fijará una pensión de alimentos junto a un régimen de visitas y ya esta. No cabe la pensión compensatoria en este caso. Si quiere más información, le atenderemos en Sabadell sin coste alguno la primera visita.

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Buenos días, si lo estimas oportuno estaremos encantados de asesorarte convenientemente, podemos reunirnos en una primera visita gratuita. Contacta con nosotros en info@agabogados.cat

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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