Oferta vinculante y novación
Abogado familia Teruel Manuel Lázaro Gargallo
Abogado de Teruel especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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La regulación de las mismas ha sufrido variación a lo largo del tiempo. Hasta el año 2007 sólo era obligatoria para hipotecas nuevas con el límite de 150000€. El cliente la debía firmar con una antelación de 3 días al día del otorgamiento de la escritura pública.
A partir del 8 de diciembre de 2007 es obligatoria para hipotecas de cualquier importe. Así lo establece la ley. Sólo para los casos en que la hipoteca recaiga sobre una vivienda se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos. No obstante, la obligación que estableció la Orden Ministerial de Mayo de 1994 de firmar la oferta vinculante 3 días antes de firmar la escritura de hipoteca sólo se mantiene para hipotecas con un importe mínimo de 150000 euros
En los casos de subrogación de hipoteca existente con novación, también es obligatoria en los mismos límites arriba indicados; sin embargo, no es así cuando haya una subrogación de la hipoteca existente y no haya novación.
La novación consiste esencialmente en la variación de las condiciones de la póliza o del préstamo.
Para las hipotecas más nuevas, el 28 de Octubre de 2011 se publicó la Orden EHA/2899/2011 que derogaba la Orden Ministerial de Mayo de 1994. Por lo tanto, a partir del 29 de Julio de 2012 deja de ser obligatoria la oferta vinculante, aunque el cliente si puede pedirla.