La nulidad del testamento por incapacidad mental del testador

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Breve guía del procedimiento para solicitar la nulidad testamentaria por entender que quien otorgó dicho testamento no se encontraba en uso de sus facultades mentales para ello.

El artículo 663.2 del Código Civil impide que disponga ‘mortis causa’ cualquiera que no se halle en su cabal juicio, lo cual abarca muchos supuestos; por ejemplo, quedará incurso en esta causa de incapacidad el que se encuentra bajo los efectos de una medicación o un delirio febril, etc. y, como suele darse en muchos de estos procedimientos, se incluyen enfermedades que implican ldegeneración cognitiva como la demencia o alzheimer. Sin embargo la ley y los tribunales parten, en principio, de la presunción de capacidad del testador, siempre destacada por la jurisprudencia (desde Sentencias tan antiguas como la de 30 de abril de 1920) aunque con valor «iuris tantum» (Sentencia de 8 de mayo de 1992, 25 de octubre de 1928 y 23 de marzo de 1944), que admite, por propia definición, pese a su rango de fuerte presunción, que se destruya por pruebas, cumplidas y convincentes, demostrativas de que en el acto de otorgar testamento el testador no se hallaba en su cabal juicio. Por decirlo sencillamente: se parte de que el testamento es válido y el testador capaz, pero cabe demostrar lo contrario. Eso sí, las pruebas deben ser contundentes. Las sentencias más recientes lo resumen en estas exigencias (así, por ejemplo, la del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2.015):

-La capacidad mental del testador se presume meintras no se destruya por prueba en contrario;

-La apreciación de esa capacidad debe ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento del testamento;

-La afirmación hecha por el Notario sobre la capacidad del testador puede ser destruida por otras pruebas, pero deben ser muy convincentes.

Si se pretende la declaración de nulidad de un testamento por entender que se dispone de pruebas que demuestran que el testador no se encontraba en su cabal juicio deberá acudirse a un juicio ordinario ante la jurisdicción civil con la correspondiente defensa letrada y representados por procurador. El juzgado examinará las pruebas que se aporten y decidirá sobre la realización de otras, entre las que las más importantes serán casi con toda seguridad las periciales y testificales médicas (tanto de los doctores que atendieron al testador como de otros que puedan realizar sus informes a la vista de la documentación y de un examen del testador, si se halla con vida). Contra la sentencia que se dicte cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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