La pensión de incapacidad permanente de los funcionarios civiles del Estado español

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La incapacidad permanente se clasifica en distintos grados.

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado español  que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011 pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones. Por lo que la situación de incapacidad permanente se regulará por lo dispuesto en los artículos 136 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Se entiende por incapacidad permanente, e
n la modalidad contributiva, la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral y que, cualquiera que sea su causa determinante, la incapacidad permanente se clasificará, según el grado de afectación a la capacidad laboral, con arreglo a los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.  Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

d)    Gran invalidez.  Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogo

La incapacidad permanente de los funcionarios civiles del Estado  español que hayan ingresado antes de 1 de enero de 2011 se regula por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del EstadoSe gestiona y presta a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Se entiende por  incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio.  La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados:

  • a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual: es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
  • b) La incapacidad permanente total para la función habitual: es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza. 
  • c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio. 
  • d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez del funcionario darán lugar a su jubilación. 

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