La pregunta del millón ¿cómo puedes defender a alguien que es culpable?

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No conozco a ningún abogado penalista al que no se la hayan hecho. A mí, personalmente, docenas de veces. Como a todos. Seguro.

Ocurre que si contesto la pregunta analizando la propia cuestión a nivel dialéctico, me puedo ir por las ramas alegando

  1. Que yo no sé si mi cliente es o no culpable.
  2. Que por la razón anterior y otras aún más obvias, se trata de una pregunta improcedente.

Pero no. No me voy a ir por los cerros de Úbeda. Me interesa que quede claro el porqué los que nos dedicamos a esto, no solo es que durmamos como cualquier otra persona todas las noches, sino que estamos convencidos de que el trabajo que hacemos es importante para el conjunto de la sociedad, aunque esto pueda sonar pretencioso y hasta cursi. Por no decir cínico, para algunos que realmente pueden pensar que 100 abogados en el fondo del mar es un buen comienzo.

Podría poner ejemplos de personas que después de vernos trabajar y poner todo nuestro empeño en hacer una buena defensa para sus intereses, que es en lo que básicamente consiste nuestro quehacer diario, quedan satisfechos y algunas veces hasta agradecidos con nuestra labor. Recurso fácil.

Les podría convencer de que son los jueces los que, analizando el conjunto de las pruebas practicadas en el juicio oral, deben intentar llegar a la verdad, o al menos procurar hacer justicia. Nada complicado tampoco.

Citaría a Sócrates, Cicerón, Ulpiano, Beccaría y a no sé cuántos más. Y les hablaría de los principios que informan el derecho penal, construido sobre la base de la presunción de inocencia, uno de los pilares jurídicos fundamentales de cualquier civilización avanzada.

Pero es mucho más sencillo que todo esto, aunque lo anterior no deje de tener su importancia.

El 99 % de las ocasiones en las que asumo la defensa de los intereses de un cliente, el cliente no me dice que es culpable. O para ser más exactos y lo que aquí interesa, no me cuenta que lo ha hecho. Sí, lo que se le imputa. Es más, me dice que no. Pero es que tampoco se lo pregunto.

Los más susceptibles podrán estar pensando que claro, “excusatio non petita acusatio manifiesta”. Pero se equivocan. Se trata de una especie de rito que puede dar lugar a toda una tesis para un doctorando en psicología. Pero como no soy licenciado en ciencias del comportamiento humano, me contentaré explicando que es una necesidad vital que le asalta al cliente para intentar autojustificarse. Es como si de alguna manera tuviera que empezar la relación con su abogado, bastante estrecha por cierto en la mayoría de los casos, intentando hacerse merecedor de nuestra defensa y empeños por procurarle lo mejor. Si un cliente va a un abogado y empieza por decirle que es culpable, puede lógicamente pensar que va a tener una defensa más laxa. Y cualquier cliente nos pide, como no podía ser menos, todo nuestro empeño y profesionalidad.

Y añadiría en este punto, el cliente lo que busca en muchas ocasiones es salir lo menos perjudicado posible dentro de la situación en la que se encuentra. Y es que en no pocos casos en eso consiste nuestra defensa, en articular pruebas y estrategias para que la futura condena sea lo más leve posible.

Pero ¿cómo es que no le pregunto al cliente si es culpable o inocente? Pues aparte de la razón estadística aludida anteriormente, porque sencillamente no me hace falta. En primer lugar, en el expediente judicial habrá elementos suficientes para ver si el cliente pudo o no cometer el delito. Si no ahora, más adelante. Pero es que nuestro trabajo consiste no en ver esos elementos sino en analizarlos y en introducir otros que puedan beneficiar a la defensa. Porque el trabajo del fiscal en el proceso penal que es acusar lo hace él y no me va a ayudar en el mío que es defender, salvo que los dos estemos en el mismo lado, es decir, que este abogado haya asumido una acusación particular, como ocurre muchas veces. Pero al lado del imputado siempre habrá un defensor. Y esto es vital.

Es decir, se trata de un juego de fuerzas encaminado a que el juez imparcial pueda ver las pruebas que se le exhiben y con ello llegar a una conclusión lógica. Y tan importante resulta ese juego de fuerzas que si una de las partes se relaja, en este caso, el abogado, ocurrirá que al cliente le pueden parar unos perjuicios que no merece, aunque sea culpable.

Al cliente no le pido expresamente que no me mienta, sino que me de la información que preciso y, sobre todo, que no me oculte la que resulta vital para su defensa. Es en estos casos, cuando no nos da esa información relevante, cuando el desastre está servido y tenemos que, o bien apartarnos del caso cuando aún estamos a tiempo, o bien hacer encajes de bolillos para intentar evitar el desaguisado. Y en última instancia, si no queda otra, salvar nuestra dignidad profesional ante el órgano judicial competente.

¿Y cuando resulta que a alguien lo absuelven por defecto de forma? Por ejemplo, el más claro, porque finalmente el tribunal decreta la nulidad de unas escuchas telefónicas.

El derecho penal, como máxima expresión de castigo que asume el estado contra el delito en el mundo civilizado, se dota de unas garantías. Sin esas garantías, el derecho de represión del estado decae. Y ello no es sino en defensa de todos. Sí, de todos. Y aquí voy a terminar por el principio, cuando hablaba de la importancia de nuestro trabajo.

Porque los que estamos inmersos en esta apasionante labor, sabemos que a cualquiera que salga de un restaurante con su pareja o amigos después de una estupenda cena, le gustará comprobar que para ser condenado por un delito contra la seguridad vial le habrán de haber hecho, como mínimo, una prueba de alcoholemia con un aparato en regla, declarar ante el juez en presencia de su abogado en un juicio justo y obtener una sentencia razonada y razonable. Y todos, celosos de nuestra intimidad, pondríamos el grito en el cielo si nos pinchan nuestros teléfonos o intervienen nuestros ordenadores de forma inopinada. Y las garantías existen para todos. Precisamente para evitar el perjuicio de cualquiera.

Si después de leer esto todavía es de los que piensan que cualquier acusado de matar a otro lo único que merece es pasar entre rejas el máximo tiempo posible, que para qué tanta garantía, y la imagen de los abogados se le asemeja bastante a la de la ilustración de arriba, he de confesar que de poco habrá servido mi empeño. Pero sepa que hay algunos imputados que se encuentran con situaciones imprevisibles y resultan acusados por una serie de circunstancias que, si no existieran las garantías de las que hablo, no podrían obtener una sentencia justa.  Aún así, y con estas garantías, hay veces, y no ocurre todos los días, que se producen errores que llevan a condenas, incluso de cárcel a personas que no han tenido nada que ver con el delito por el que después resultan ser condenados. Solo vaya al buscador de internet y teclee. Igual ha ocurrido en su ciudad. Imagínese cuantos serían si no existiesen esas garantías y qué sería de ellos sin una defensa en condiciones.

¿Tan seguro está de que no podría verse en una de estas?

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