La vivienda familiar

Guía publicada por:

Lexdir

Si no existe acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda y de sus objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al cónyuge que ostente su custodia, incluso si la casa es propiedad exclusiva del otro progenitor.

En el caso de que no existan hijos del matrimonio menores o incapacitados sujetos a la patria potestad, el juez podrá conceder el uso de la vivienda familiar y del ajuar de la misma al cónyuge que no sea titular de dichos bienes, según su situación y las circunstancias del caso (enfermedad, incapacidad para trabajar, etc.). Sin embargo, lo habitual será que el uso y disfrute de la vivienda corresponda a su titular.

En cualquiera de los casos, no se está discutiendo sobre la propiedad de la vivienda, que continuará siendo de su legítimo titular, sino sobre el uso y disfrute de la misma.