Cuota y pagos de la comunidad.

Buenos días,
Por lo que usted comenta, parece que la comunidad de vecinos ha decidido aplicarle la cuota entera de la comunidad a los efectos del pago de los gastos correspondientes a los elementos comunes del edificio, a pesar de que Usted no haga uso de los mismos. Si esto es así, necesitaríamos conocer los Estatutos de la Comunidad para saber si contemplan alguna previsión respecto a las cuotas que cada propietario ha de asumir cuando no haga uso de ciertos elementos comunes. A veces, se prevé que los propietarios no estén obligados al pago íntegro de la cuota si no utilizan todos los elementos y podría ser que por este motivo, el anterior propietario de la vivienda que usted ha adquirido sólo pagara la mitad. Ahora bien, si no hay nada previsto en este sentido, entonces, la ley de aplicación (el Código Civil catalán) establece la obligación de todos los propietarios de asumir los gastos referentes a los elementos comunes, con independencia del uso que hagan de los mismos. Por tanto, la única posibilidad de reclamar legalmente la reducción de su cuota referente a los gastos comunes que no utiliza es mediante el examen de los Estatutos y acogiéndose al derecho a la reducción que estos puedan contemplar. Indica Usted también que los gastos referentes a los daños de la puerta de su casa los está asumiendo Usted aunque provienen de defectos del edificio. Deberíamos conocer con más detalle qué daños está padeciendo en la puerta de su casa y cuáles son las razones pero si se acreditara que son causados por defectos del edificio, podría reclamar una indemnización a la comunidad por los mismos.Con respecto al acuerdo de la junta referente a las obras que no se cumplió, también tiene derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de dicho acuerdo.
Quedamos a su disposición

Buenas tardes, veo que su pregunta se divide en dos partes: por un lado la obligación de contribuir a los gastos de elementos comunes aunque usted no los utilice y por otro si la comunidad debe arreglar el problema de la caída de agua a colindantes.
En cuanto a lo primero, cada vivienda contribuye a los gastos de elementos comunes en proporción a su cutoa, y en su caso concreto el artículo QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES. 45.2 del Código Civil catalán establece que aunque no utilice ese elemento común, sólo una disposición de los estatutos puede exonerarle, por lo que sólo cabría intentar que se cambiaran los estatutos, pero dado que se necesita mayoría, no lo veo viable.
En cuanto al problema de caída de agua, si en Junta se aprobó arreglar el problema, la Junta no puede echarse atrás, así que usted podría requerir a la comunidad para la solución del problema según se resolvió. Finalmente en cuanto a la responsabilidad frente a terceros, creo que usted debería tomar las medidas oportunas, por ejemplo requerir a la comunidad a que hiciera las obras conforme se aprobó en Junta, ya que los vecinos afectados por la caída de agua en caso de reclamar por daños podrían hacerlo contra usted o contra la comunidad. Para exonerarse le recomendaría que hiciera constar por escrito que usted requiere al presidente para que se cumpla lo aprobado en Junta.
Para cualquier aclaración o comentario, no dude en ponerse en contacto con este despacho.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com

Salvo que los estatutos de la comunidad digan otra cosa, usted no tiene obligación de pagar gastos de luz de escalera, ni de limpieza, etc, salvo que el acceso a sus contadores se realice por la escalera.
Respecto al asunto del muto debe pasarse por este despacho con toda la documentación que tenga al respecto.
Atte. Manuel Alonso email: penalistas@hotmail.com

Es necesario ver documentación y, a ser posible, los estatutos de la Comunidad. Puede contactar con xavierpardo@icab.cat o con e.salgado@icab.cat