Las dos caras de una Herencia

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La Herencia está formada por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al difunto y que cuando fallece se transmiten a sus herederos.

Dependiendo del lugar de fallecimiento y la vecindad del causante, se aplica el Derecho Foral o el Derecho Común. Aquí vamos a señalar las características más importantes respecto del Derecho Común.

Si el fallecido hubiera dejado testamento:

  • Serán herederos voluntarios los que figuren como tal en el mismo y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que formaban su patrimonio.
  • Serán herederos forzosos, aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar , tales como los hijos, en su caso, los nietos, los ascendientes (padres o abuelos) y la persona viuda en la forma que legalmente se contempla.

Si el fallecido no hubiese dejado testamento se abre la sucesión legal, donde el orden y la forma de heredar está ya establecida por ley.

Una vez determinados quienes pueden ser los herederos, existen dos formas fundamentales de aceptar la herencia:

  • De forma pura.- el heredero ocupa la posición del que ha fallecido, siendo responsable no solo de los bienes, sino también de las deudas, y lo hace respondiendo de ellas con todo su patrimonio.
  • A beneficio de inventario.- El heredero acepta la herencia pero su propio patrimonio no se confunde o mezcla con el del fallecido, es decir, solamente será responsable de las deudas del fallecido hasta el límite compensable con el valor de los bienes recibidos. Se realiza un inventario y un avalúo de los bienes y cargas del fallecido.

También puede no aceptarse la herencia de ninguna de las maneras, acudiendo al notario y expresando su intención de no aceptarla.

La aceptación a beneficio de Inventario es algo más complicada de realizar que la aceptación pura y simple pero es una opción más que recomendable cuando existan dudas acerca de la posibilidad de que el fallecido tenga más deudas que bienes.

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