Trámites para aceptar una herencia

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Pasos a tener en cuenta para aceptar una herencia

Para aceptar la herencia, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones importantes para evitar problemas posteriores. Es importante tener en cuenta que el plazo para poder aceptar una herencia y abonar los impuestos correspondientes es de 6 meses desde la fecha en la que se ha producido el fallecimiento.

Transcurrido ese plazo sin que se haya llevado a cabo la aceptación de la herencia, nos podríamos encontrar con que el Organismo encargado de la gestión y recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones emitiese una liquidación en la que se cargarían los recargos e intereses correspondientes por no haberse aceptado la herencia dentro de plazo.

Una vez dicho esto, analizamos los pasos que se deben seguir para actuar con arreglo a la legislación vigente:

 

1-  En primer lugar, necesitaremos un ejemplar del certificado de defunción, que se obtendrá en el Registro Civil del municipio en el que haya fallecido el causante.

 

2-  Una vez dispongamos del certificado de defunción, será necesario saber si la persona fallecida otorgó o no testamento, y si disponía de algún seguro con cobertura por fallecimiento, para ello se deberá solicitar el certificado de últimas voluntades, así como el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento.

 

Dichos certificados se obtienen en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde deberá acudir con el original del certificado de defunción, rellenar el impreso de “Solicitud de Actos de Última Voluntad”, y abonar las tasas estatales correspondientes.

 

3-  Una vez obtengamos el certificado de últimas voluntades deberemos distinguir dos caminos, dependiendo de si el causante otorgó o no testamento.

 

En caso de que el causante sí otorgase testamentos, deberemos dirigirnos al Notario ante el que se otorgó y solicitar copia auténtica del mismo. Esa solicitud únicamente se podrá hacer por persona interesada, por persona ajena con un poder especial del interesado o mediante la remisión de una carta firmada por el interesado y legitimada notarialmente.

Con la copia auténtica del testamento, junto con el certificado de defunción y últimas voluntades, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, los certificados bancarios de las entidades en las que el causante tuviese cuentas corrientes, títulos o acciones, escrituras de propiedad de los bienes del causante, recibos de contribución, etc., y relación documental de gastos más factura de gastos de entierro y funeral,  se podrá proceder a la aceptación de la herencia, que se deberá llevar a cabo ante Notario.

 

En el caso de que el causante no otorgase testamento, se deberá llevar a cabo lo que se denomina la declaración de herederos ab intestato. Este acto se realizará bien ante Notario (en caso de herencia aceptada por hijos o descendientes en línea recta) o bien ante el Juez del lugar donde el causante tuviese su domicilio habitual. En estos casos, será necesario aportar el certificado de defunción y últimas voluntades que acredite que no se otorgó testamento. En este caso, se deberá esperar 20 días hábiles para tramitar la aceptación de herencia.

 

4-      Una vez aceptada la herencia, se deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como la Plusvalía Municipal (esta última, en el caso de que existan inmuebles y en aquellos municipios donde exista dicho impuesto), recordando que el plazo para liquidarlos es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.

 

5-      Con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones abonado, se podrá acudir a las entidades financieras para cobrar los saldos de las cuentas corrientes, valores, etc. Asimismo, será en ese momento cuando, en el caso de que existan bienes inmuebles, se deberá acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir los bienes inmuebles a nombre de los actuales propietarios (los herederos). Es en ese momento cuando se procede al reparto efectivo de la herencia entre los herederos.

Aspectos que se deben tener en cuenta al aceptar una herencia:

 

·         Se debe tener en cuenta que, con independencia de que exista o no testamento, existe lo que se denomina la legítima, que corresponde a los hijos y, en caso de que no existan, a los progenitores del causante, y supone el derecho de éstos a disponer de una cuarta parte de la herencia.

 

·         En el momento de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se deben tener en cuenta las reducciones existentes por diversos motivos (como por ejemplo, por parentesco, por minusvalía, por adquisición de lo que era la vivienda habitual del causante…). En esos casos, el importe a abonar por los herederos/legitimarios/legatarios se puede ver reducido notablemente.

 

·         Es posible aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como de la Plusvalía, más allá de los seis meses fijados.

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