Herencia sobre bienes y deudas
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
Buenos días, sus hijos no pueden renunciar sobre herencias futuras pero si pueden renunciar en su día o aceptar la herencia a beneficio de inventario, así ver el balance del activo y del pasivo (deudas). Pero si desea dejarles alguna bien antes del fallecimiento sin tener que esperar a la herencia por las deudas, usted puede donárselo en vida, pero deberán de pagar el impuesto de donaciones que es más elevado que el impuesto de sucesiones. Espero que le sirva la información, si necesita asesoramiento no dude en contactar con nuestro despacho. Reciba un cordial saludo.
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
-
1 voto útil
Buenos días.
Efectivamente nadie puede renunicar a una herencia antes de que se produzca el hecho causante, es decir, su fallecimiento. Lo único que podrá ocurrir en ese caso es que sus hijos acepten la herencia a beneficio de inventario, o que renuncien a la legítima.
Lo que le aconsejo es que haga testamente y en cualquier caso, se ponga en contacto con un abogado para poder profundizar en su situación.
Puede concertar una cita en nuestro despacho para poder ayudarle.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes.
Como ya le han dicho mis compañeros sus hijos a día de hoy no pueden renunciar a su legítima, dicho esto, y dado que se puede prever que sus hijos rechazaran la herencia es su día, lo mejor es que haga usted testamento para dejar constancia de la persona a la que destina el tercio de libre disposición, ya que ese tercio no tiene que ir destinado exclusivamente a sus hijos.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.
Un cordial saludo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
-
1 voto útil
Buenas tardes.
Nadie puede renunciar a una herencia futura, por estar expresamente prohibido por nuestro código civil
En cualquier caso, siempre se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Si desea cualquier aclaración, pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Abogado divorcios Pozuelo de Alarcón Salzmann Abogados
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Derecho Civil General
-
1 voto útil
Lo aconsejable es hacer testamento y el día que sus hijos sean herederos que o bien renuncien a la herencia o la acepten a título de inventario, de modo que de quedar deudas pueden no aceptarla.
Para cualquier duda quedamos a su disposición.
-
1 voto útil
El Código Civil prohíbe hacer en vida negoció alguna sobré legítimas futuras.
Pero llegado el momento se puede renunciar a la herencia o bien aceptarla a beneficio de inventario.
No, sus hijos son sus herederos legales. Lo que usted puede hacer es dejar en testamento su voluntad de que sus bienes, en caso de ser rechazada su herencia por sus hijos, los destine al fin que usted quiera.
Respecto a sus hijos, simplemente tendrán, cuando llegue el momento, que acudir al notario a manifestar su renuncia.
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Curioso consejo el de sus hijos. No, Vd. no puede hacer nada, ya que sus hijos no pueden renunciar a algo que todavía no les pertenece. Cuando Vd. fallezca, podrán renunciar a la legítima que legalmente les corresponde, en el caso de que tan perjudicial les resulte.
Atentamente,