Herencia sobre bienes y deudas

Tengo 70 años y mis hijos me aconsejan que no quieren Herencia ni deudas que pueda tener.-
Se puede hacer esto antes de que fallezca

Respuestas de otros profesionales:
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Buenos días, sus hijos no pueden renunciar sobre herencias futuras pero si pueden renunciar en su día o aceptar la herencia a beneficio de inventario, así ver el balance del activo y del pasivo (deudas). Pero si desea dejarles alguna bien antes del fallecimiento sin tener que esperar a la herencia por las deudas, usted puede donárselo en vida, pero deberán de pagar el impuesto de donaciones que es más elevado que el impuesto de sucesiones. Espero que le sirva la información, si necesita asesoramiento no dude en contactar con nuestro despacho. Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral LaboralClic
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Buenos días.
Efectivamente nadie puede renunicar a una herencia antes de que se produzca el hecho causante, es decir, su fallecimiento. Lo único que podrá ocurrir en ese caso es que sus hijos acepten la herencia a beneficio de inventario, o que renuncien a la legítima.
Lo que le aconsejo es que haga testamente y en cualquier caso, se ponga en contacto con un abogado para poder profundizar en su situación.

Puede concertar una cita en nuestro despacho para poder ayudarle.
Muchas gracias.

Un saludo.

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Legal Orbis- Abogados Madrid

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes.

Como ya le han dicho mis compañeros sus hijos a día de hoy no pueden renunciar a su legítima, dicho esto, y dado que se puede prever que sus hijos rechazaran la herencia es su día, lo mejor es que haga usted testamento para dejar constancia de la persona a la que destina el tercio de libre disposición, ya que ese tercio no tiene que ir destinado exclusivamente a sus hijos.

Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.

Un cordial saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Nadie puede renunciar a una herencia futura, por estar expresamente prohibido por nuestro código civil
En cualquier caso, siempre se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Si desea cualquier aclaración, pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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Lo aconsejable es hacer testamento y el día que sus hijos sean herederos que o bien renuncien a la herencia o la acepten a título de inventario, de modo que de quedar deudas pueden no aceptarla.
Para cualquier duda quedamos a su disposición.

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TESTAYA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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El Código Civil prohíbe hacer en vida negoció alguna sobré legítimas futuras.
Pero llegado el momento se puede renunciar a la herencia o bien aceptarla a beneficio de inventario.

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Abogada Sandra Ochoa

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Mediador de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Laboral

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No, sus hijos son sus herederos legales. Lo que usted puede hacer es dejar en testamento su voluntad de que sus bienes, en caso de ser rechazada su herencia por sus hijos, los destine al fin que usted quiera.
Respecto a sus hijos, simplemente tendrán, cuando llegue el momento, que acudir al notario a manifestar su renuncia.

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

Curioso consejo el de sus hijos. No, Vd. no puede hacer nada, ya que sus hijos no pueden renunciar a algo que todavía no les pertenece. Cuando Vd. fallezca, podrán renunciar a la legítima que legalmente les corresponde, en el caso de que tan perjudicial les resulte.

Atentamente,

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