Las malas relaciones entre padre y madre ¿son determinantes para el establecimiento de la guarda y custodia de los hijos menores?

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Hasta qué punto una mala relación entre los progenitores puede ser causa para obtener o retirar la custodia de un hijo.

En primer lugar, vaya por delante que lo más normal en una pareja rota es encontrarse que no haya una buena relación entre ellos (tampoco significa que siempre tenga que haber una mala relación).

Pero por sí sola, una mala relación entre los progenitores no es causa suficiente para otorgar la custodia de sus hijos a uno u otro progenitor. Y así lo dice el Tribunal Supremo en su Sentencia 757/2013 de 29 de noviembre, que alude a otra anterior de 22 de julio de 2011: las relaciones entre los cónyuges, por sí solas, no han de ser determinantes para el establecimiento de un sistema de custodia compartida, que sólo se convertirán en relevantes cuando afecten al interés del menor, perjudicándolo (STS 22 de julio de 2011 a la que hace alusión la STS 757/2013 de 29 de noviembre).

Por tanto, será el juez quien deba valorar si la relación que tienen los progenitores desaconseja algún sistema de guarda y custodia. Para ello, deberá analizar por qué existen esas malas relaciones y si son achacables a los dos progenitores, o a uno sólo de los progenitores, interesado en fomentar el conflicto.

Y así nos encontramos con una Sentencia del Tribunal Supremo (619/14 de 30 de octubre) en donde se desaconseja el establecimiento de un sistema de custodia compartida atendiendo al grado de conflictividad existente entre los progenitores, conflictividad achacable al padre (en este caso). Y en este caso, el juez ha considerado que esas malas relaciones fomentadas por el padre, son perjudiciales para el menor y son determinantes para el establecimiento de un sistema de custodia compartida.

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