¿Qué son las medidas provisionales previas al divorcio o separación?

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Para qué sirven las medidas provisionales previas al divorcio o separación, características y contenido.

Las medidas provisionales son aquellas que se toman de manera provisional hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas que regule una sentencia firme de separación o divorcio. Su trámite es más rápido que el del proceso principal, dadas las razones de urgencia que las promueven. Por tanto, sus características son las siguientes:

  • Son transitorias, hasta el establecimiento de las medidas definitivas (cuyo trámite es más lento).
  • Deben ser solicitadas al juzgado (principio de justicia rogada), pues de oficio no se establecerán.
  • Pueden ser solicitadas junto con la demanda de divorcio o separación, o en demanda aparte, por ejemplo con anterioridad a ésta.
  • Sus efectos sólo subsistirán si dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta demanda de separación o divorcio ante el juzgado competente.
  • Para su presentación no es necesario abogado ni procurador, aunque es muy recomendable su asistencia, pues sí se necesitarán para toda actuación posterior.
  • Por ley no se establece qué documentación debe acompañarse a la solicitud de medidas provisionales, pero es necesario aportar los documentos acreditativos que justifiquen la adopción de dichas medidas, así como las certificaciones de matrimonio y nacimiento de los hijos. No obstante, si no se aportan con la solicitud, podrá hacerse posteriormente en la comparecencia.
  • A la vista de la solicitud, se citará a los cónyuges o progenitores a una comparecencia a la que deberán ir asistidas de letrado y representadas por procurador.
  • Si no hubiere acuerdo sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo no fuera aprobado en parte, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicarán las pruebas propuestas y pertinentes.
  • Una vez terminada la comparecencia el Juez dictará auto que contendrá los acuerdos aprobados y las medidas que se adopten. El juez de oficio podrá también tomar otras medidas aunque no hayan sido solicitadas por ninguna de las partes.
  • Las medidas provisionales son eficaces desde el mismo momento en que se dictan, se puede exigir su cumplimiento de manera inmediata (artículo 776 LEC).

 

Entre las medidas provisionales que se pueden solicitar, se encuentran:

 

1 Medidas relativas a las relaciones paterno-filiales: en concreto determinar la guarda y custodia "provisional" de los hijos, patria potestad y régimen de visitas.


2 Medidas relativas al uso de la vivienda familiar: determinar cuál de los dos cónyuges o progenitores ha de continuar en el uso de la vivienda familiar.


3 Medidas relativas a las cargas del matrimonio: fijar "provisionalmente" la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas.


4 Medidas relativas al régimen económico matrimonial: señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición.

Entre tales medidas, no cabe establecer provisionalmente una pensión compensatoria, aunque se haya solicitado en la demanda principal.

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