Las negligencias médicas

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Cuando el profesional o el centro responsable se desvía de los criterios estándares exigibles, ya sea por acción (hacer algo mal) o por omisión (dejarlo de hacer) se produce una negligencia médica o mala praxis médica. Estas acciones u omisiones pueden suponer diagnósticos erróneos o daños y secuelas evitables que pueden quedar indemnizadas a través de una reclamación por daños y perjuicios.

Son de muchos tipos los casos de negligencias médicas: los contagios o infecciones graves; el retraso o error en el diagnóstico; el olvido de material quirúrgico en el interior del paciente; no seguir unos determinados protocolos; la falta de supervisión postoperatoria; las pérdidas de oportunidad; la tardanza en el tratamiento; o, entre otros, realizar una intervención quirúrgica que produzca lesiones al paciente. En ningún caso este es un listado completo ya que la casuística es muy amplia, pero es una buena recopilación de los diferentes incidentes más habituales. Y, de todos modos, para el éxito de una reclamación de este tipo es esencial diponer de toda la documentación médica que puede permitir reconstruir el caso.

Generalmente, la obligación del médico o del centro responsable no es obtener la curación del paciente, sino que, la de proporcionarle todos los medios necesarios según el estado de la ciencia y la llamada "lex artis". Es decir, será necesario que la existencia de un daño producido sea fruto de no haber aplicado las reglas del oficio, las normas básicas y estándares o, en última instancia, no haber aplicado la diligencia debida o la realización de las pruebas médicas necesarias.

No obstante, no hay ningún caso igual en este ámbito ya que, por ejemplo, un suceso en el que la obtención del resultado sí es determinante es el referente a la cirugía estética, los tratamientos de esterilidad, etc. en los que se acuerda un resultado definitivo.

Las circunstancias que influyen son muchas. El estado del paciente, las posibilidades que ofrece la ciencia, el seguimiento y la evolución que se tenga, las probabilidades de conectar mediante una relación de causa - efecto, el daño causado y la negligencia concreta, etc. Y, a todo esto, a la hora de enfocar la reclamación, igual de importantes son las cuestiones relativas a si el tratamiento se ha dispensado en el ámbito de la sanidad púbica o la sanidad privada o si la responsabilidad es del médico o bien del centro donde se ha practicado el tratamiento o la intervención.

Con todo, el campo de la reclamación por negligencias médicas no es un campo sencillo y en el que desde el primer momento es esencial el asesoramiento jurídico; también a efectos de no perder la oportunidad de reclamar por los cortísimos plazo de prescripción. No obstante, también hay determinados elementos como la existencia o no de consentimiento informado, la desviación o no de lex artis o, incluso, el régimen jurídico aplicable a la reclamación en función de si se trata de tratamientos médicos necesarios o de la llamada medicina voluntaria (la que deriva de una relación contractual concreta entre médico y paciente), que hacen que un buen enfoque de la reclamación permita obtener la indemnización justa por los daños y perjuicios que han sufrido.

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