Libertad de expresión en redes sociales

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Límites a la libertad de expresión en redes sociales.

Es innegable la importancia que han adquirido las redes sociales en el desarrollo de nuestra vida cotidiana, hasta el punto de convertirse en inusual la persona que no disponga de un perfil en algunas de ellas. Existen diversos tipos de redes sociales, las destinadas a conectar personas (facebook, Instagram, Tweeter...), las que tienen una finalidad empresarial o profesional (Linkedin).

Sin embargo, todas tienen en común la facilidad con la que cualquier persona puede interaccionar compartiendo cualquier tipo de contenido. He aquí donde surge la problemática. ¿Puedo opinar lo que quiera amparándome bajo el derecho a la libertad de expresión, ideológica o de pensamiento? Pues evidentemente no.

Este derecho, ha sido definido por el Tribunal Constitucional como la facultad de difundir libremente los pensamientos, las ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, si bien es cierto, de que dicho Tribunal lo ha calificado como uno de los elementos esenciales de una sociedad democrática, también hay que tener presente, que el mismo no se puede ejercer de manera ilimitada, sino que va a tener en contraposición el derecho al honor, o lo que es lo mismo, derecho a no ser humillado, ni insultado, ni injuriado, ni descalificado...

Por tanto, dependiendo de la entidad y relevancia del contenido de las manifestaciones vertidas  al amparo del derecho a la libertad de expresión, las mismas podrán ser constitutivas de delitos (delito de incitación al odio, injurias, calumnias...), o reprochables desde el punto de vista civil.

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